ZAPATA/DISTRIBUIDORA COLIUMO LIMITADA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparecen: ALEJANDRA ORTIZ ARIAS, médico cirujano, domiciliada en Trilico km 17, camino Torrecillas, San Carlos; ANGELA PAOLA CARIS DEVIA, contadora, domiciliada en Camino Toquihua, sector la Mata, parcela 80, San Carlos; DANIEL WILLIAMS HERNÁNDEZ MERCADO, educador diferencial con mención en trastorno específico del lenguaje e inclusión educativa, domiciliado en Camino a Junquillo KM5, Parcela Los Encinos Lote 6, San Carlos; FÉLIX ORLANDO SAN MARTIN JARA, maestro constructor, domiciliado en Camino a Toquihua S/N, Sector Junquillo, San Carlos; JACQUELINE ANGÉLICA SAAVEDRA LLANCA, ingeniera en administración de empresas, domiciliada en Parcela Los Encinos lote 12 Camino Junquillo, San Carlos; JOCELYN ALEJANDRA SAN MARTÍN MERCADO, ingeniero constructor, domiciliada en Camino a Junquillo KM5, Parcela Los Encinos Lote 5, San Carlos; MARÍA ELIZABETH GATICA ANDRADE, labores de casa, domiciliada en Trilico KM 12 Torrecilla, San Carlos; y SONIA DEL CARMEN ZAPATA BASTIAS, agricultora y ganadera, domiciliada en La Aguada de Verquico, san Carlos, e interponen recurso de protección de las Garantías Constitucionales y sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o Tribunales competentes, en contra de DISTRIBUIDORA COLIUMO LIMITADA, del giro de su denominación, con domicilio en fundo el porvenir camino AJ S/N, de la comuna de San Carlos, Región de Ñuble, representada por don FELIPE ANTONIO REYES CORVALÁN, ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, o quien la subrogue, supla o reemplace, por los actos y omisiones ilegales que se señalan y que se describen en el cuerpo del presente recurso y que atentan, en los términos previstos por el artículo 19 números 1 y 8 de la Carta Fundamental, en contra de las garantías constitucionales, a fin de que esta Corte adopte, con urgencia, todas las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección de los afectados en mérito de las cons
Fundamentos
fundamentos que indica. En primer lugar, refiere a los antecedentes generales del plantel de gallinas y sus instalaciones, señalando, en síntesis, que Avícola Coliumo es una empresa familiar que desde hace décadas se dedica a la producción de huevos frescos, un alimento altamente nutritivo que posee una de las proteínas de mayor valor biológico y que, a su vez, es la de origen animal más económica, aportando así a la alimentación saludable de todas las familias chilenas. Comenzó su operación en el año 1992 y, actualmente, da trabajo a más de dos centenares de personas, de las cuales cerca del 90% pertenecen a la comuna de San Carlos, conteniendo un conjunto de instalaciones que detalla. Expresa que esta actividad económica se desarrolla bajo los mejores estándares ambientales y sanitarios de la industria, con un importante foco en la sostenibilidad y en la economía circular. Ello ha permitido la obtención de reconocimientos relevantes, tales como ser una de las mejores evaluadas en cumplimiento del Acuerdo de Producción Limpia II (Sector Productor de Huevos), y haber sido certificada por un auditor externo en reducción de huella de carbono, lo que también ha sido validado por otros organismos, nacionales e internacionales, e incluso por el propio Ministerio del Medioambiente, quienes le han otorgado los sellos de excelencia que indica. Dice la recurrida que Avícola Coliumo es la primera productora y distribuidora de huevos en Chile que efectivamente mide sus emisiones de gases de efecto invernadero (“GEI”), especialmente de CO2 (dióxido de carbono), y lo hace con el fin de contabilizar el impacto que ello genera en el Cambio Climático, para así determinar puntos críticos y generar medidas concretas que permitan disminuir esos impactos, aportando así a un mundo más sustentable. Argumenta que la clave para esta labor está en la emisión propia y cómo estas emisiones son capturadas, lo que se realiza mediante la incorporación de guano y del rastrojo del maíz a la tierra. El maíz hace fotosíntesis y capta CO2, el oxígeno es liberado al ambiente y el carbono se hace parte de su biomasa. Al cosechar el grano se deja el rastrojo en el suelo. En vez de ser quemado (vuelto a liberar al ambiente), se incorpora al suelo y el carbono pasa a constituir carbono orgánico en el suelo. El guano, por su parte, emite N2O (óxido nitroso) al estar en altas temperaturas. Para evitar lo anterior, el guano del Proyecto es incorporado diariamente y de forma fresca a los fundos, evitando su alza de temperatura. Vale la pena destacar en este punto que este sistema de integración del guano fresco es el mejor sistema de manejo ecológico de esta enmienda, según lo ha definido el Intergovernmental Panel on Climate Change. Luego de hacer un resumen de las alegaciones de los recurrentes sostiene que esta acción necesariamente debe ser rechazada en todas sus partes, en tanto no concurren los requisitos formales y de fondo más básicos para que ella sea acogida. Muy por el con
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alejandra Ortiz Arias; Angela Paola Caris Devia; Daniel Williams Hernández Mercado; Félix Orlando San Martin Jara; Jacqueline Angélica Saavedra Llanca; Jocelyn Alejandra San Martín Mercado; María Elizabeth Gatica Andrade, y Sonia Del Carmen Zapata Bastías, en contra de Distribuidora Coliumo Limitada. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. R.I.C. N°612-2024 - PROTECCIÓN.
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Chillán, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: 1°.- Que, comparecen: ALEJANDRA ORTIZ ARIAS, médico cirujano, domiciliada en Trilico km 17, camino Torrecillas, San Carlos; ANGELA PAOLA CARIS DEVIA, contadora, domiciliada en Camino Toquihua, sector la Mata, parcela 80, San Carlos; DANIEL WILLIAMS HERNÁNDEZ MERCADO, educador diferencial con mención en trastorno específico del leng
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