COMERCIAL LHV LIMITADA Y OTROS CON MANUEL FRIAS ATENAS
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando segundo que se elimina. Asimismo, en el considerando séptimo se eliminan los términos “declaración jurada de fecha 18 de junio de 2019 de don Manuel Antonio Carvallo Carvallo” y se agrega a continuación del punto aparte que sigue a la palabra sentencia, el que se transforma en “;)” (punto y coma) lo siguiente: “finalmente cabe consignar que la declaración jurada de fecha 18 de junio de 2019 de don Manuel Antonio Carvallo Carvallo carece de todo mérito probatorio por no haber sido prestada en el tribunal ni tampoco ratificada en la instancia respectiva, sin perjuicio de haberse acreditado la dinámica y existencia de los daños de la forma señalada con antelación”. Y se tiene además presente: Primero: Que en cuanto a la falta de emplazamiento que alega el recurrente fundado en que se habría encontrado fuera del lugar del juicio al momento de la notificación de la demanda, desde luego es una cuestión que debió haber sido reclamada en su época, lo que no ocurrió; sin perjuicio de no existir antecedente alguno que avale dicha afirmación. Segundo: Que en lo que dice relación con las demás alegaciones planteadas en el recurso de apelación cabe consignar que es un hecho no controvertido que el conductor del vehículo de propiedad de la recurrente circulaba por la calle Federico Chopin, arteria que tiene un disco ceda el paso, otorgándole de esta manera el derecho preferente a quienes circulan por la calle Mozart, tal como lo hacía el demandante, de manera que de acuerdo además a los daños acreditados es posible determinar que en este caso la causa basal del accidente fue no respetar dicha señal por parte del conductor del vehículo de la empresa demandada, tal como lo determinó el tribunal de primera instancia. Tercero: Que en lo que dice relación con el monto por la depreciación sufrida por el vehículo del demandante, en atención a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.287, se regula prudencialmente su monto en la suma de $200.000 (doscientos mil pesos). Cuarto: Que no habiendo resultado vencido totalmente la parte demandada no resulta procedente la condena en costas. Y visto además el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287,
Fallo
se declara que: I. Se revoca la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés, escrita de fojas 59 a fojas 62, en la parte que condenó en costas a Luis Alberto Hodde Anselmi, en su calidad de representante legal de la empresa Comercial LHV limitada y se le exime de dicha carga. II. Se confirma, en lo demás la referida sentencia, con declaración, de que se rebaja a $200.000 (doscientos mil pesos) el monto de la indemnización por desvalorización comercial del vehículo del actor. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-479-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando segundo que se elimina. Asimismo, en el considerando séptimo se eliminan los términos “declaración jurada de fecha 18 de junio de 2019 de don Manuel Antonio Carvallo Carvallo” y se agrega a continuación del punto aparte que sigue a la palabr
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