OLIVARES PIÑONS EDITH CON CAPREDENA(115)
Rol
85838-2021
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-6.708-2019, RUC 1940221269-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de doce de enero de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Silvia Juanita Fuentes Aguilera y doña Edith del Carmen Olivares Piñones, en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA). La demandada presentó recurso de nulidad, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de quince de octubre de dos mil veintiuno, decidiendo, en la de reemplazo, rechazar la acción de nulidad del despido incoada por aquellas. En contra de este fallo, las demandantes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, consiste en determinar “la aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que la relación laboral ha sido declarada en la sentencia”. Como alegación previa, las demandantes sostienen que no se puede recurrir al argumento que exime a las reparticiones públicas de los efectos de la nulidad del despido, a pesar de declararse en el
Fallo
fallo el carácter laboral de la contratación a honorarios que permitió la vinculación inicial de las partes, puesto que CAPREDENA no dictó un acto administrativo que la autorizara, por lo que carecen de la presunción de legalidad que a éstos se reconoce, cuando han sido pronunciados por el competente funcionario, por cuanto la relación se mantuvo encubierta a través de acuerdos pactados entre las recurrentes y los pacientes del centro perteneciente a la empleadora, aceptándose sólo en el fallo de la instancia que el ejercicio de las potestades patronales las ejecutaba ésta, de quien dependían, resolución que consideran de naturaleza declarativa y de reconocimiento de un contexto vigente desde el inicio del desempeño remunerado, desestimando, en consecuencia, un erróneo efecto constitutivo del dictamen, que es insostenible si se compara con las sentencias que ofrecen como medios de confrontación, distinguiendo los requisitos que se deben verificar para su procedencia en sede laboral, donde prima una finalidad de amparo al dependiente y de cumplimiento oportuno de las obligaciones previsionales, mediante el descuento y pago tempestivo de sus cotizaciones, por lo que basta la demora del empleador en la solución de tales prestaciones para hacer aplicable la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, hecho que afirma acreditado en la instancia, precisando que este análisis es diferente al penal que sanciona la distracción dolosa de tales fondos, que por sus consec
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-6.708-2019, RUC 1940221269-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de doce de enero de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda declarativa de relación laboral, despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por doña Silvia Juanita Fuentes Aguilera y doña Edi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica