SIN INFORMACION

BODEGAS SAN FRANCISCO LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Andrés Illanes Bezanilla, abogado, en representación de Bodegas San Francisco Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Héctor Gómez Cobos N°420, Manzana N Sitio 1, La Negra, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada legalmente por su alcalde don Jonathan Velásquez Rodríguez, ambos con domicilio en Avenida Séptimo de Línea N°3505, Antofagasta, por la omisión ilegal y arbitraria de carácter permanente al omitir ejercer sin justificación alguna las potestades que le competen en materia urbanística, específicamente, el no cobrar las garantías asociadas a la construcción de las obras de urbanización del Loteo Industrial Parque La Portada, de titularidad de la empresa Bullrock Antofagasta SpA, encontrándose vencido el plazo de ejecución de las obras fijado por la propia municipalidad desde el 25 de julio de 2024, y encontrándose las garantías otorgadas próximas a vencer el 10 de septiembre de 2024, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal por vulnerar las garantías constituciones establecidas en el artículo 19 números 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Informó al tenor del recurso la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que celebró con Bullrock un contrato de compraventa con el objeto de adquirir terrenos situados en la zona E-12 del Plan Regulador Comunal, dentro del Loteo La Portada, en los cuales pretende levantar una superficie predial de 101.981 m2, edificaciones por un total de 50.636 m2 que incluyen 56 bodegas y 228 estacionamientos en un proyecto que se desarrollará en cinco etapas. Indica que accedió a la compra de los terrenos en el entendido de que Bullrock ejecutaría un proyecto de urbanización el cual se encuentra afecto a una garantía, sujeto a un plazo de ejecución determinado por la Dirección de Obras Municipales de Antofagasta, y en caso de que incumpliera sus obligaciones, la Municipalidad cobraría la garantía y ejecutaría el proyecto de urbanización por su cuenta. Alega que a la fecha Bullrock ha realizado un mínimo de acciones tendientes a ejecutar el proyecto de urbanización, el cual ha sido prorrogado de manera ilegal en diversas ocasiones y se encuentra a la fecha del recurso vencidos; mientras que, por otro lado, la Municipalidad ha avalado la conducta del loteador al conceder diversas prórrogas no justificadas y no ha iniciado de manera oportuna el cobro de las garantías otorgadas por la empresa, configurándose una omisión ilegal y arbitraria, en cuanto excede del margen de discrecionalidad que posee el ente municipal, sin que exista justificación para ello, lo que genera una amenaza a sus garantías fundamentales y de otros titulares de proyectos en el sector. Seguidamente, el recurrente se refiere a la obligación legal que recae en Bullrock para ejecutar las obras de urbanización del Loteo La Portada, y de las sucesivas prórrogas; y en cuanto a las garantías fundamentales que se ven privadas, perturbadas y amenazadas como consecuencia de la ilegal omisión de la Municipalidad, señala vulneración a la igualdad ante la ley, privación del derecho a desarrollar cualquier actividad económica y vulneración al derecho de propiedad, contenidos en el artículo 19 números 2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Finalmente, solicita: 1.- Que la Municipalidad de Antofagasta complete el proceso de ejecución de la garantía rendida por Bullrock para las obras de urbanización referidas, esto es, que reclame el pago efectivo de la respectiva indemnización de la garantía; 2.- En subsidio de lo anterior, que se ordene a los recurridos el inicio inmediato del proceso de ejecución de las garantías hasta su completa finalización; 3.- Se ordene a la Municipalidad de Antofagasta que destine los dineros obtenidos como indemnización a las obras de urbanización del Loteo La Portada; 4.- Ordenar a la Municipalidad que se avance con actos efectivos y concretos de construcción de dichas obras de urbanización; 5.- Se ordene cualquier otro acto a la Municipalidad en orden a restablecer el imperio del derecho; y 6.- Se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que informó don E

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Bodegas San Francisco Limitada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1941–2024 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Andrés Illanes Bezanilla, abogado, en representación de Bodegas San Francisco Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Héctor Gómez Cobos N°420, Manzana N Sitio 1, La Negra, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofa

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