CORNEJO GUTIERREZ SOFIA LILIANA/ COMPIN-SUSESO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, comparece Sofía Liliana Cornejo Gutiérrez e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas que indica. Al respecto, detalla que recurre por el rechazo de las licencias médicas N° 69783902-K, 71257443-7, 8338529-5, 74535925-6, 75584962-6, 76856998-3, 78170719-8, 79548102-8, 80838282-2, 81890698-6, 83150097-2, en virtud de resolución exenta emitida por la Superintendencia del ramo con fecha 6 de junio de 2024. Expresa que lo anterior vulnera su derecho de propiedad y, en consecuencia, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida. Segundo: Que, a folio 4, comparece Rodrigo Quijada Nova, mandatario judicial de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M) e informa que las licencias, fueron rechazadas por no contar con antecedentes médicos que justificaren el reposo laboral prescritos. Las reposiciones respectivas, fueron desestimadas porque la recurrente adjuntó informe médico de fecha 14 de septiembre de 2023 poco legible, con diagnóstico de artrosis patelofemoral de rodilla derecha, donde mencionada procedimiento quirúrgico de fecha 29 de noviembre de 2022, con indicación de rehabilitación postquirúrgica y con estimación de fecha probable de alta para abril de 2023, sin embargo, no adjuntó EPICRISIS de procedimiento correspondiente, no acreditó cumplimiento de kinesioterapia, no adjuntó exámenes de confirmación de diagnóstico, no acreditó evaluación de especialista, ni otros antecedentes que permitieran justificar la prolongación del citado reposo. Expone que es competencia privativa de la institución rechazar, aprobar, las licencia
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Asimismo, cabe tener a la vista el tenor del artículo 21, que dispone: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica.” Séptimo: Que, el acto administrativo emanado de la entidad de control, en el caso de la recurrente, si bien refiere el rechazo de la reposición intentada por ésta por extemporáneo, expresa antes que todo que los antecedentes tenidos a la vista no ameritaban realizar un nuevo estudio. No obstante, se advierte que la recurrente acompañó un informe complementario de fecha 14 de septiembre de 2023, en cual se consigna que la misma fue sometida a una intervención quirúrgica en noviembre de 2022. A la luz de lo anterior, se advierte con nitidez que la resolución impugnada, en tanto confirma lo decidido por resolución anterior de fecha 13 de marzo de 2024 no se apoya en ningún elemento de convicción objetivo que lo avale, más allá de la insuficiencia de antecedentes para hacer variar lo resuelto. En efecto, si bien el informe complementario aludido podría resultar insuficiente por sí solo, teniendo presente las facultades con que cuenta la entidad, transcritas al considerando que precede, es posible concluir que era suficiente para que las recurridas en ejercicio de tales prerrogativas, dispusieran de medidas para indagar acerca del estado de salud de la paciente y sobre todo, la existencia de la intervención quirúrgica aludida correspondiente al mes de noviembre de 2022. En efecto, se advierte que el periodo por el cual fueron extendidas las licencias va desde mayo de 2022 hasta abril de 2023, justamente el plazo de alta médica respecto de dicha intervención, según consigna el informe médico complementario emitido por especialista. Asimismo, se consigna en dicho instrumento que la recurrente contaba con reposo autorizado previamente para efectos de tratamiento paliativo del dolor. Octavo: Que, conforme a la normativa citada, la COMPIN directamente o a instancia de la Superintendencia, a fin de acatar el mandato legal consistente e
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Sofía Liliana Cornejo Gutiérrez en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la COMPIN de la Región Metropolitana, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N° R-01-UNAAD-89595-2024 de fecha 6 de junio de 2024, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio de la recurrente, realice una evaluación médica, con el objeto de determinar la procedencia de reposo prescrito por el médico tratante. II.- Que hecho lo anterior SUSESO se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15757-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito que consta bajo el folio N° 1, comparece Sofía Liliana Cornejo Gutiérrez e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que considera ilegal y arbit
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