SIN INFORMACION

DURÁN/MONZALVE

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 24 de abril del año en curso, comparece doña Amparo Isabel Durán Cabello, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de Héctor Antonio Monzalve Roco, por los hechos que expone en su libelo. Refiere que es dueña de un inmueble ubicado en lote tres guión B, camino vecinal S/N, sector Colonia La Radio, comuna de Frutillar, de una superficie de 625 metros cuadrados cuyos deslindes especiales son: NORTE: en 25 metros con Lote Tres guión C de don Héctor Antonio Monzalve Roco; SUR: en 25 metros con resto de Lote Tres guión B de don Héctor Antonio Monzalve Roco; ESTE: en 25 metros con camino privado, perteneciente al resto lote Tres guión B de don Héctor Antonio Monzalve Roco ; y OESTE: en 25 metros con resto lote Tres guión B de don Héctor Antonio Monzalve Roco. Añade que adquirió dicho inmueble por venta del recurrido, según escritura pública de 15 de diciembre de 2020 en la Notaría de Puerto Varas de doña Sandra Cárcamo Velásquez. Indica que, por su parte, el recurrido es dueño de la parcela denominada “Lote Tres guión B” de la subdivisión de la Hijuela Tres, que se encuentra ubicada en el camino vecinal de Colonia La Radio, Frutillar. Agrega que su inmueble se encuentra en el interior del predio de mayor cabida del recurrido, por lo anterior, su propiedad no cuenta con un acceso al camino público en forma natural, por lo cual, al tiempo de adquirir el inmueble, se acordó con el recurrido que se construiría un camino vecinal que permita el acceso al camino público y el cual tendría derecho a ser utilizado por todos los propietarios de los inmuebles que no tuvieran acceso y cuya mantención sería de cargo de todos. Como medida de seguridad, se acordó la instalación de un portón al cual tendrían acceso todos los copropietarios y ocupantes de las edificaciones del lugar, así como las visitas, animales o vehículos. Sostiene que, desde los primeros días de abril del año el curso, el recurrido al ver que ingresaban visita

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, la presente acción se dirige contra el recurrido Sr. Héctor Antonio Monzalve Roco, indicando la recurrente que su inmueble no cuenta con un acceso al camino en forma natural, por lo cual, al tiempo de adquirir el inmueble, se acordó con el recurrido que se le permitiría el acceso, al cual tendría derecho a ser utilizado, lo que actualmente no ha ocurrido, por los actos del recurrido que indica en su libelo. En este orden de cosas, indica que el recurrido bloqueó el portón y ha impedido el ingreso al camino a cualquier persona, viéndose la recurrente impedida de ingresar a su propiedad por el único camino que existe. Cuarto: Que, en este sentido, y conforme al mérito de los antecedentes que obran en autos, antecedentes acompañados por la recurrente, set de fotografías, y en especial el respectivo informe de Carabineros de Chile de folio 12, es dable apreciar además en las imágenes, que el camino de acceso al inmueble de la recurrente tiene una sola entrada, y que en el predio se puede apreciar que existe solo un acceso principal que cuenta con un portón eléctrico de acceso controlado por el recurrido, como también un solo camino el cual llega a ambos domicilios, el de la recurrente y del recurrido, por lo que claramente, es el recurrido quien debe permitir el acceso a la recurrente de autos, para poder ingresar a su domicilio. Quinto: Que, de este modo, la conducta del recurrido Héctor Antonio Monzalve Roco no ha hecho sino alterar el status quo preexistente - por el que la denunciante hacía uso de un camino para acceder normalmente a su predio en forma directa - mediante el ejercicio de actuaciones por mano propia- que constituyen actos de autotutela il

Fallo

se declara admisible el recurso, y se pide informe al recurrido. A folio 12, consta informe de Carabineros, que da cuenta concurre al sector Colonia La Radio, km. 01 al lote tres B, constatando que el terreno el cual tiene una superficie de 5.000 metros cuadrados y que está a nombre de Héctor Antonio Monsalve Roco, mantiene dentro del mismo una sucesión de derecho de 625 metros cuadrados a favor de Amparo Isabel Durán Cabello, en el cual existe una casa habitación donde vive con su grupo familiar. Indica que en el predio se puede apreciar que existe solo un acceso principal, el cual cuenta con un portón eléctrico de acceso controlado, como también un solo camino el cual llega a ambos domicilios, cruzando el predio de sur a norte, encontrándose primero el domicilio de MONSALVE ROCO y posterior a este, el de AMPARO DURAN. A folio 24, se resolvió prescindir del informe requerido, encontrándose notificado el recurrido. A folio 26, el recurrido acompañó los siguientes documentos: Registro de propiedad inscrito a fojas 856 N° 1415 del año 2009, correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas; lo que da cuenta que sería el único dueño de la propiedad, descartando de plano que la recurrente tenga legitimidad en la reclamación de un derecho de propiedad inexistente. Además, acompaña un certificado de matrimonio, lo que da cuenta de la omisión de la autorización de la cónyuge de su representado, puesto se encuentran casado bajo el régimen patrimonial señalado, por lo

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 24 de abril del año en curso, comparece doña Amparo Isabel Durán Cabello, y deduce acción de protección de garantías fundamentales en contra de Héctor Antonio Monzalve Roco, por los hechos que expone en su libelo. Refiere que es dueña de un inmueble ubicado en lote tres guión B, camino vecinal S/N, sect

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