ASEGURADORA PORVENIR S.A./CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN) - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que comparecen los abogados Clemente Silva Alcalde, Vicente Portales Donoso y Gerardo Otero Vial, en representación de Aseguradora Porvenir S.A., parte interesada en autos seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, de liquidación voluntaria regulado en la Ley 20.720, Rol C-11712-2022, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 28 de febrero de 2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo conjuntamente con el de casación en forma, en contra de la sentencia que rechazó su demanda declarativa de derecho legal de retención. Exponen que el tribunal recurrido estimó que dicho recurso era improcedente a la luz de lo dispuesto en el artículo 4, N° 2 de la Ley 20.720, razonamiento que cuestiona, argumentando que la acción deducida tiene la naturaleza de una demanda declarativa y que si bien fue interpuesta en un procedimiento de liquidación voluntaria regido por dicha ley, lo cierto es que su sustanciación se rige por las normas de los procedimientos ordinario o sumario del Código de Procedimiento Civil, los que sí admiten la apelación de las sentencias definitivas. Al respecto, sostienen que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 187 y 691 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 3 y 680 del mismo cuerpo legal, las demandas declarativas de derecho legal de retención se tramitan en juicio ordinario o sumario al no existir un procedimiento especial establecido por la ley. Asimismo, hacen presente que tanto ellos como la parte demandada estaban de acuerdo en aplicar el procedimiento sumario, citando doctrina y jurisprudencia que respaldaría esta posición y que la presentación de la demanda como "demanda en causa iniciada" dentro del expediente de liquidación del demandado respondió únicamente a la necesidad de cumplir con la regla de competencia establecida en el artículo 142 de la Ley 20.720, sin que ello implique que su acción se encuentre sujeta a las reglas del procedimi
Fallo
Por estas razones, solicitan que se declare admisible el recurso de apelación, se pida la remisión del expediente, y se retengan los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación. 2°. Que requerido el informe de rigor al tribunal a quo, el juez de primera instancia explica que la resolución de 28 de febrero de 2023, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Aseguradora Porvenir S.A., se encuentra ajustada a derecho, fundamentando su posición en que la Ley N° 20.720, en su artículo 4 N° 2, dispone que solo pueden apelarse las resoluciones que ella señala expresamente, no encontrándose entre éstas la resolución recurrida. 3°. Que, mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2024, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Aseguradora Porvenir S.A. respecto de la frase "2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y", contenida en el artículo 4°, N° 2), de la Ley N° 20.720. En lo medular, el Tribunal Constitucional consideró que el precepto legal impugnado no vulnera la garantía del debido proceso, por cuanto reconoce el derecho al recurso, ajustándose así a las bases de un debido proceso legal, y sólo lo limita respecto de determinadas resoluciones con el fin de evitar dilaciones innecesarias y perjudiciales en un procedimiento que busca dar una adecuada y oportuna solución a la controversia judicial. Asimismo, el fallo señaló que no existe
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que comparecen los abogados Clemente Silva Alcalde, Vicente Portales Donoso y Gerardo Otero Vial, en representación de Aseguradora Porvenir S.A., parte interesada en autos seguidos ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, de liquidación voluntaria regulado en la Ley 20.720, Rol C-11712-2022,
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