ESTRADA/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Christian Job Estrada Tapia, empleado, domiciliado en calle Amunategui 277, piso 12, Santiago, interponiendo acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el haber efectuado descuentos en su remuneración por concepto de crédito social, sin su autorización y respecto de una deuda que se encuentra prescrita, actuación que considera ilegal y arbitraria, y que vulnera su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, transgrediendo con ello el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, que garantiza a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, por lo que solicita que se ordene el cese de los descuentos y la restitución de las sumas ya descontadas. Expone que el 5 de julio de 2013 suscribió el pagaré N° 66.004.267-4 con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por la suma de $5.416.074, suma que debía pagar en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $145.793, con vencimiento la primera el 31 de agosto de 2013 y la última el 31 de julio de 2018. Señala que, por problemas financieros, solo pudo cumplir con el pago de las 5 primeras cuotas, quedando en mora desde la cuota N°6, con vencimiento al 31 de enero de 2014. Agrega que, debido a dicho incumplimiento, la Caja de Compensación Los Andes interpuso una demanda ejecutiva en su contra, caratulada "Caja Compensación de Asignación Familiar Los Andes/Estrada", Rol C-25831-2014 del 25° Juzgado Civil de Santiago. No obstante, indica que, sin perjuicio de encontrarse ya demandado y emplazado, de acuerdo a la legislación que rige las cajas de compensación, se le retuvo lo adeudado mediante liquidaciones de sueldo, ante lo cual la Caja Los Andes cesó la prosecución del juicio ejecutivo desde el 21 de marzo de 2015, momento en que fue realizada la notificación de la demanda. Refier
Fundamentos
fundamentos de derecho: En cuanto a los hechos, sostiene que efectivamente el recurrente habría tomado créditos durante el año 2013, iniciándose el cobro ejecutivo de los mismos en su oportunidad, deteniéndose la prosecución del juicio desde el 21 de marzo de 2015. Que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida hace presente que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, el cual establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y cobro que las cotizaciones previsionales. Asimismo, la Caja de Compensación sostiene que se encuentra efectuando el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita. Argumenta que, conforme a los artículos 2492 y siguientes del Código Civil, la prescripción debe ser alegada y declarada judicialmente, no operando de pleno derecho. En consecuencia, mientras no exista un pronunciamiento judicial emanado del Tribunal competente en la materia, la obligación de pagar la suma de dinero recibida en préstamo por la actora existe y es plenamente exigible. Agrega que la vía idónea para alegar o excepcionar de prescripción no puede ser una acción de protección como la ventilada en autos. Por ende, sostiene que el recurrente no puede pretender evadir el pago de las obligaciones que mantiene para con la Caja de Compensación a través del ejercicio de una acción constitucional, en circunstancias de que ni siquiera posee un derecho indubitado que obste su exigibilidad, el cual, en todo caso, debe ser discutido y declarado en la sede jurisdiccional correspondiente, en un juicio de lato conocimiento. Que, sin perjuicio de todo lo anterior, y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho esgrimidos por el recurrente, la Caja Los Andes manifiesta que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado al recurrente. Asimismo, informa que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, desde enero de 2024. Señala que, si bien las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, la institución dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. En virtud de estas circunstancias, la recurrida solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad, toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados por el recurrente. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, d
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el cobro por vía de retención efectuado por la Caja de Compensación Los Andes es un acto ilegal y arbitrario que priva al recurrente de su derecho de propiedad; que se declare que la recurrida está actuando de manera ilegal, arbitraria y dolosa al retener o efectuar un cobro de obligaciones que se encuentran prescritas; que se ordene a la recurrida cesar las retenciones efectuadas desde las remuneraciones del actor; que se ordene la devolución de las retenciones de los dineros del mes en donde se practicó la retención y todos los descuentos que se produzcan en lo sucesivo mientras se tramite el recurso; y que se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que comparece don Matías Amigo García, abogado, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo de la acción constitucional interpuesta, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: En cuanto a los hechos, sostiene que efectivamente el recurrente habría tomado créditos durante el año 2013, iniciándose el cobro ejecutivo de los mismos en su oportunidad, deteniéndose la prosecución del juicio desde el 21 de marzo de 2015. Que, sin perjuicio de lo anterior, la recurrida hace presente que los descuentos para el pago de cuotas de crédito social son informados al empleador del deudor de acuerdo al mecanismo dispuesto en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. A los folios 20 y 21; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Christian Job Estrada Tapia, empleado, domiciliado en calle Amunategui 277, piso 12, Santiago, interponiendo acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el haber efe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica