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Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

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Hechos

Vistos: 1°.- Que el recurso de hecho procede cuando el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo o bien cuando se concede apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida es improcedente. Igualmente procede si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse. 2º.- Que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de los supuestos señalados anteriormente, pues aparece que la resolución cuestionada sólo ordena actualizar en el Registro Nacional de Deudores respecto del...

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Puerto Montt, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que el recurso de hecho procede cuando el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo o bien cuando se concede apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida es improcedente. Igualmente procede si el trib

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