24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PALACIOS/FISCO DE CHILE - C.D.E - (LTE) - * -(DD.HH.)-

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del párrafo segundo del

Fundamentos

considerando vigésimo primero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°) Que en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, y en particular que el actor, siendo estudiante y menor de edad -16 años- fue detenido en octubre de 1973 en la vía pública y llevado al Estadio Nacional, siendo allí golpeado y torturado y donde permaneció recluido por un mes aproximadamente. A consecuencia de ello, según se encuentra acreditado, sufre episodios de angustia, pánico, problemas de sueño y sociabilización, subsistiendo sentimientos de frustración e impotencia, siendo diagnosticado con trastorno de estrés post-traumático, trastorno de ansiedad generalizada, trastornos del sueño, pánico nocturno y configurándose un cuadro de traumatización extrema; todo lo cual permite presumir la afectación que ha padecido. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000). 3°) Que, se previene que aun cuando esta Corte no comparte los fundamentos del

Fallo

fallo apelado que sirven de fundamento para acoger la excepción de reparación integral opuesta por el Fisco, se encuentra impedida de emitir pronunciamiento respecto a ello por no haber sido objeto del arbitrio intentado por la actora. Por estas razones, y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil se confirma, en lo apelado, la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol Nro. 7827-2022, con declaración que se eleva a la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) la indemnización que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante, cantidad que deberá ser pagada debidamente reajustada desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables desde que la demandada incurra en mora. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte Nro. 1803-2024 (Civil)

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del párrafo segundo del considerando vigésimo primero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Empero, en la necesida

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