ANDUJAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de julio del año en curso, comparece Nicole Torres Opazo, abogada, en representación de Bethania Andujar Reynoso, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por no haber resuelto, luego de un año y diez meses, su solicitud de carta de nacionalización. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que infringe notoriamente la garantía constitucional del inciso 2° del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, vulnerando con ello el derecho fundamental a un trato igualitario, que la Carta Fundamental garantiza a todas las personas, por lo que solicita se acoja el recurso y se ordene a los recurridos resolver en el término de sesenta días la solicitud de la recurrente. Fundamenta su recurso en que la recurrente, el 22 de septiembre de 2022, solicitó la nacionalidad chilena, cumpliendo con todos los requisitos requeridos. Sin embargo, después de un largo procedimiento de más de 22 meses, aún no ha tenido respuesta alguna a su petición. En cuanto al derecho, arguye que el inciso 2° del artículo 3° de la Ley N° 18.575 y el artículo 27 de la Ley N° 19.880, establecen los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y celeridad que deben orientar el actuar de la Administración, los cuales no se han respetado en este caso. Citando jurisprudencia previa de esta Corte Suprema, aduce que la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de nacionalización importa una discriminación arbitraria en contra de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que informando la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, señaló, en primer término, que la parte recurrente cuenta con un permiso de permanencia definitiva actualmente vigente, asimilado al beneficio de residencia definitiva en virtud del artículo sexto transitorio de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, manteniendo una situación migratoria regular en el país que la autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita sin más limitaciones que las establecidas en la misma ley y su reglamento, en su calidad de extranjero residente. En ese contexto, arguye que la pendencia de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización del recurrente no conlleva perjuicio ni menoscabo alguno a su situación migratoria regular en el país, como tampoco al ejercicio de sus derechos o al desenvolvimiento natural del extranjero en el territorio nacional. Respecto a la solicitud de carta de nacionalización realizada bajo el ID N°55867125, indica que la recurrente realizó la solicitud mediante el portal de trámites digitales el 29 de septiembre 2022. Luego mediante comunicación electrónica folio N°39262942 de 23 de mayo de 2023 el Servicio informa a la solicitante que su requerimiento no reunía los requisitos exigidos por la ley, por cuanto se solicita acompañar carpeta tributaria del Servicio de Impuestos Internos o Certificado de deuda emitido por Tesorería General de la República otorgando para ello un plazo de 60 días. Recibida la documentación procedieron a comunicar la Policía de Investigaciones de Chile para que realizara la entrevista de rigor, la que fue efectuada el 10 de abril de 2024. A la presentación del informe la solicitud se encontrada en tramitación ante esta autoridad, específicamente en etapa de “Análisis”. Seguidamente, describe la naturaleza jurídica de la carta de nacionalización, por remisión a los artículos 10 de la Constitución Política de la República, 84 de la Ley N°21.325, 1° y 7° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960 del Ministerio del Interior y 1° apartado IV N°4 de la Ley N°16.436, precisando que su otorgamiento constituye una concesión constitucional que el Estado de Chile otorga por gracia, en razón del mérito de quien la solicita, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos en la normativa vigente. Asimismo, expone que su competencia respecto de las solicitudes de carta de nacionalización se limita únicamente a su tramitación y no se extiende a su resolución, en virtud del artículo 157 N°8 de la Ley N°21.325, por cuanto corresponde al Presidente de la República otorgar o denegar tal concesión, mediante decreto refrendado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. Agrega que la tramitación culmina con el envío de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud, junto con los antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, lo que en la especie aún no se ha verificado, encontrándose actualmente e
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a los recurridos Subsecretaría del Interior y Servicio Nacional de Migraciones resolver en el término de sesenta días la solicitud de nacionalización de la recurrente Bethania Andujar Reynoso. SEGUNDO: Que, informando la recurrida Subsecretaría del Interior, expuso, en lo sustancial, que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, etapa previa a la entrega de antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme al procedimiento legal vigente. Seguidamente, arguye la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal, pues tales requerimientos son sometidos a un exhaustivo análisis, lo que implica, en ocasiones, una tramitación extensa, más plenamente justificada dada la trascendencia de otorgar una carta de nacionalización a un extranjero. Adicionalmente, precisa que dichas solicitudes constituyen un ejercicio del derecho a petición, del cual no emana la obligación de aceptarlas, sino únicamente acceder a ellas si se cumplen los requisitos legales, tras un proceso de revisión y ponderación interno, contextualizando el volumen de solicitudes ingresadas en los últimos años. Asimismo, citando jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema y Contraloría General de la República, señala que el plazo de 6 meses del artículo 27 de la ley N°19.880 no sería fatal, por lo que su vencimiento no implica
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C.A. Santiago. Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 9 de julio del año en curso, comparece Nicole Torres Opazo, abogada, en representación de Bethania Andujar Reynoso, interponiendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones, por no haber resuelto, luego de un año y di
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