CVH STORE SPA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Víctor Alfredo Barreto Guzmán, empresario, en representación de CVH STORE SpA, del giro comercializadora, todos domiciliados en Primera de Mayo 3425, comuna de San Joaquín, quien interpone recurso de reclamación judicial de conformidad con el artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), con motivo de la Resolución Exenta N°36293, de 22 de mayo de 2024, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, notificada el 31 de mayo de 2024, por medio de la cual se rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°23804 de 8 de marzo del año en curso, dictada por la referida Superintendencia, que aprobó el proceso administrativo, aplicándole una multa de 54 unidades tributarias mensuales (UTM). Indica que el procedimiento sancionatorio llevado en su contra concluyó con la Resolución Exenta N°23804 de 8 de marzo de 2024, que lo sancionó con una multa de 54 UTM por el cargo de “Comercializar los productos eléctricos indicados en la Tabla N°1, del
Fundamentos
Considerando 4°, de la presente Resolución, sin contar con su correspondiente Certificado de Aprobación (Certificado de Seguridad), vigente que los amparen, otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, lo que constituye una transgresión a lo establecido en el artículo 27°, letra a), del D.S. N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al artículo 3°, N°14, Ley N° 18.410”. Refiere que los fundamentos de la sanción radican en haberse establecido la ausencia del respectivo certificado en los productos que se indican en la tabla contenida en el procedimiento sancionatorio y sobre la base de criterios que corresponden a la importancia del daño causado o del peligro ocasionado; porcentaje de usuarios afectados por la infracción; beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación; la conducta anterior, y la capacidad económica de la empresa. Agrega que el 6 de marzo de 2024 solicitó reconsideración de la referida multa, fundada en que la formulación de cargos y la multa no fueron oportuna y correctamente notificadas, quedando constancia de que fueron entregadas a una persona que no es, ni ha sido parte de la sociedad que representa. En relación con la venta de productos sin certificación, la publicación de venta de dichos productos fue eliminada de la página web de la empresa, destruyéndose la única unidad que existía en stock. Afirma en su reconsideración, que la empresa no importó los productos cuya certificación se requería por parte de la autoridad, sino que simplemente se dedica a la comercialización secundaria de éstos, actuando de buena fe respecto del cumplimiento de los requisitos legales relativos a su ingreso al país y que el tamaño de la empresa y la situación financiera de ésta dan cuenta de que una multa de la cuantía impuesta implicaría una carga prácticamente insoportable, exponiéndola efectivamente a la posibilidad de perder todo su patrimonio. Expone que el 22 de mayo de 2024, en Resolución Exenta N°36293, de la cual se reclama, la SEC se pronuncia sobre la solicitud de reconsideración, rechazándola totalmente en razón de que la multa impuesta se fijó en atención a las distintas circunstancias establecidas en el artículo 16 de la Ley 18.410, conforme los criterios aplicados en la misma. Solicita que se acoja la reclamación formulada dejando sin efecto la resolución reclamada y la consecuente multa, o rebajándola prudencialmente. Segundo: Que la Jefa de la División Jurídica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles emite informe, solicitando el rechazo de la presente reclamación judicial. Indica que en ejercicio de sus atribuciones fiscalizadoras, el 4 de diciembre de 2023, la Superintendencia, sobre la base de un proceso de fiscalización directa, revisó la oferta de productos en su portal web www.cvhstore.com y en el de Marketplace www.falabella.com, verificando la co
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, se rechaza la reclamación deducida por Víctor Alfredo Barreto Guzmán, en representación de CVH STORE SpA, en contra de la Resolución Exenta N°36293, 22 de mayo de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Ma. Catalina González Torres. N° 40-2024 Contencioso-Administrativo. Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora Ana Cienfuegos Barros y señora M. Catalina González Torres y por el abogado integrante señor Juan Carlos Silva Aldunate. No firma la ministro señora Ana Cienfuegos Barros, quien no obstante haber concurrido a la visa de la causa y posterior acuerdo se encuentra ausente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Víctor Alfredo Barreto Guzmán, empresario, en representación de CVH STORE SpA, del giro comercializadora, todos domiciliados en Primera de Mayo 3425, comuna de San Joaquín, quien interpone recurso de reclamación judicial de conformidad con el artículo 19 de la Ley 18.410, en contra d
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