SIN INFORMACION

TRANSBANK S.A./COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha deducido reclamo de ilegalidad por Transbank S.A., representada por don Vicente Tredinick Rogers, en contra de la Resolución Exenta N°5.304, dictada el 11 de junio de 2024, por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante CMF, que rechazó el recurso de reposición con recurso jerárquico en subsidio previamente interpuesto en contra del Oficio Ordinario N°59.888, de 10 de mayo del mismo año, emitido por el Director General de Supervisión Prudencial por orden del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, que mantuvo indebidamente la orden de cesar de inmediato la prestación del servicio denominado "adelantamiento de cuotas". Expone que Transbank S.A., en su calidad de sociedad de apoyo al giro bancario y operadora de tarjetas de pago, ofrece, hace aproximadamente cuatro años, un servicio denominado "adelantamiento de cuotas", consistente en renunciar al plazo en que el establecimiento de comercio afiliado habría de recibir los pagos por ventas efectuadas por los clientes en cuotas con tarjetas de crédito, recibiendo a cambio, la totalidad del precio de la venta, en una sola cuota, debiendo pagar a Transbank una comisión por dicho adelantamiento. En tal contexto, explica que el servicio de adelantamiento de cuotas constituye una actividad necesaria para desarrollar su giro exclusivo como operador de tarjetas, toda vez que fomenta la contratación por los comercios del producto denominado "cuotas comercio", mediante el cual, los tarjetahabientes pueden pagar sus compras en cuotas sin interés, beneficiando especialmente a las PYMES que, de otro modo, no podrían recibir ventas en cuotas. Agrega que se trata de un servicio muy relevante, del cual Transbank ha informado por años a la Comisión para el Mercado Financiero, a través de memorias, actas de directorio y procesos de auditoría, sin haber recibido objeciones de parte de dicho Organismo. Como cuestiones de hecho, refiere que mediante Oficio Ordinario N°

Fundamentos

fundamentos suficientes que permitan a la reclamante su adecuada inteligencia, e infringir los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben orientar el actuar de la administración. Por último, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada en todas sus partes. SEGUNDO: Que, doña Daniela Domínguez Domínguez, abogada, Procurador Fiscal Subrogante de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, actuando en representación de la Comisión para el Mercado Financiero, evacuó el traslado conferido para informar al tenor del reclamo de ilegalidad deducido por Transbank S.A. en contra de la Resolución Exenta N°5.304, de 11 de junio de 2024, solicitando en definitiva su total rechazo, con costas. Señala que en noviembre de 2023 la Comisión para el Mercado Financiero recibió una presentación de la Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero A.G. dando cuenta de ciertas situaciones relacionadas con el "adelantamiento de cuotas", servicio prestado por Transbank S.A. mediante el cual se efectúa un pago anticipado a los comercios afiliados de las transacciones efectuadas con tarjetas de pago en la modalidad "cuotas comercio". Agrega que, con ocasión de ello, mediante Oficio Ordinario N°15.410 de 31 de enero de 2024, la Comisión requirió a Transbank informar sobre la referida presentación, lo que fue cumplido por ésta con fecha 14 de febrero de 2024, indicando que el adelantamiento de cuotas constituye un complemento natural de la modalidad cuotas comercio, que permite ampliar la cobertura de dicho servicio en beneficio del sistema de pagos en su conjunto. Posteriormente, el 10 de mayo de 2024, mediante Oficio Ordinario N°59.888, la CMF comunicó a Transbank que el servicio de adelantamiento de cuotas excedería el objeto autorizado a desarrollar en su calidad de sociedad de apoyo al giro bancario operadora de tarjetas de pago, instruyendo el cese inmediato de su prestación. Frente a ello, el 20 de mayo de 2024 Transbank dedujo recurso de reposición y jerárquico en subsidio en contra del referido oficio, solicitando la suspensión de sus efectos mientras se resolvían los recursos, petición que fue rechazada mediante Oficio Ordinario N°66.627 de 28 de mayo de 2024. A su vez, en contra de este último oficio, Transbank también presentó reposición. Finalmente, ambos recursos de reposición fueron rechazados mediante la Resolución Exenta N°5.304 de 11 de junio de 2024, que constituye el acto impugnado en autos. En cuanto al derecho, arguye, en primer término que, Transbank S.A., en su calidad de sociedad de apoyo al giro bancario, se rige por un marco normativo excepcional y de interpretación restrictiva, que no permite concluir que cualquier actividad que la entidad estime conexa a su giro adquiere el carácter de necesaria, debiendo en caso de duda consultar previamente al regulador. Agrega que el Banco Central de Chile exige un acto administrativo expreso de la Comisión para autorizar actividades complementarias, lo que pugna con

Fallo

Por estas consideraciones citas legales y lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 21.000, se declara que SE RECHAZA, SIN COSTAS, la reclamación deducida por Transbank S.A, en contra de la Comisión para el Mercado Financiero. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. Regístrese y comuníquese. Contencioso administrativo N°438-2024. No firma el ministro don Mario Rojas González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso del permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veintisiete de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, se ha deducido reclamo de ilegalidad por Transbank S.A., representada por don Vicente Tredinick Rogers, en contra de la Resolución Exenta N°5.304, dictada el 11 de junio de 2024, por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante CMF, que rechazó el recurso de reposición con recurso

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