SIN INFORMACION

VILLAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 22 de junio del presente año, comparece doña María Villar Villalobos, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-85139-2024 de fecha 29 de mayo de 2024, emitida por la Superintendencia, la cual confirma el rechazo de cinco licencias médicas: N° 72266703-4, N° 75100399-4, N° 77608906-0, N° 80439876-7 y N° 13822616-6. Vulnerándose, de esta manera, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, al de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad de la recurrente, protegido en el numeral 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que padece desde enero de 2019 de Artritis Reumatoide Seronegativa, Poliartrosis y Fibromialgia, afecciones que le han provocado un gran compromiso articular y muscular. Debido a su condición, ha hecho uso de licencias médicas continuas, sumando más de 270 días, iniciados el 24 de junio de 2022. Las licencias objeto de la presente acción fueron rechazadas por la COMPIN, ratificadas en su rechazo por la Superintendencia de Seguridad Social a través de la Resolución Exenta antes mencionada. Además, señala que se encuentra ingresada en el programa AUGE debido a su diagnóstico, y ha requerido intervención quirúrgica producto de sus enfermedades de base. Manifiesta que ha sido paciente en control crónico por más de seis años, y que se le logró instaurar tempranamente una terapia inmunosupresora. Se operó en mayo de 2023 debido a dolor lumbar con irritación ciática y compromiso de las raíces nerviosas L2, L3, L4 y S1, lo que ha afectado gravemente su marcha. Alega que su evolución ha sido lenta y complicada debido a sus condiciones de salud. Refiere que su tratamiento farmacológico es extenso, incluyendo ácido fólico, calcio, inhibidores de cicloox

Fundamentos

fundamentos constan en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-85139-2024, de 29 de mayo de 2024. En este sentido, hace presente que los facultativos de la Superintendencia informaron, teniendo a la vista la ficha médica, que se trataba de una mujer de 57 años, con más de 1.300 días autorizados por diagnóstico de artritis reumatoide, que reclamaba 270 días desde el 24 de junio de 2022. Sin embargo, los antecedentes adjuntos se referían a una cirugía por hernia del núcleo pulposo (iniciando reposo por ese diagnóstico en abril de 2023, manteniéndose con licencias hasta la actualidad), sin aludir al período reclamado ni al diagnóstico descrito, confirmándose así el rechazo. Sostiene que la actuación del organismo recurrido se ajusta rigurosamente a la normativa constitucional y legal que regula sus facultades fiscalizadoras, particularmente el mandato de supervigilancia del derecho a la seguridad social que le impone el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, así como las funciones de autoridad técnica de control que le asigna la Ley N° 16.395 y las previstas en la Ley N° 20.585 para garantizar el otorgamiento y uso correcto de la licencia médica. Por ende, descarta cualquier ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues la decisión adoptada se sustenta en el estudio y ponderación de los elementos del caso concreto, en concordancia con los criterios normativos y jurisprudenciales vigentes. Finalmente, refuta la existencia de vulneración a las garantías constitucionales invocadas por la recurrente. En cuanto al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y a la propiedad, explica que el solo otorgamiento de una licencia médica no hace nacer un derecho al subsidio por incapacidad laboral, pues este se encuentra sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, entre ellos, que la licencia sea autorizada por la entidad competente tras constatar la existencia de una enfermedad o accidente que cause incapacidad laboral temporal. De lo contrario, carecería de todo sentido la facultad de rechazo de las licencias contemplada en el Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso, se aprueben y pague el subsidio por incapacidad laboral, se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y se condene en costas a las recurridas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la misma región, expuso que las licencias médicas cuestionadas fueron rechazadas en base a las siguientes razones. En primer término, las licencias N° 72266703-4 y 75100399-4 fueron desestimadas por cuanto el informe médico complementario acompañado, de fecha 23 de agosto de 2022, emitido por un reumatólogo, si bien daba cuenta que la recurrente se encontraba con tres líneas de antinflamatorios, no describía los próximos planes terapéuticos ni adjuntaba kinesioterapia. Además, aunque se hacía referencia a una constancia por garantías explícitas de salud del año 2018, esta no fue acompañada de la respectiva lista de espera del hospital donde se acreditara encontrarse pendiente de valoración. A su turno, las reposiciones fueron rechazadas al no disponerse de nuevos antecedentes médicos que permitieran justificar el rol terapéutico del reposo prescrito. Respecto de la licencia N° 77608906-0, su rechazo se fundó en la circunstancia que la recurrente no aportó antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral, más allá del período que ya había sido autorizado. Asimismo, la reposición intentada fue desestimada al no justifi

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 22 de junio del presente año, comparece doña María Villar Villalobos, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto ileg

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