ERIZ PINEDA ALVARO RODRIGO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Álvaro Rodrigo Eriz Pineda e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-103934-2024, de 01 de julio de 2024 que confirmó el rechazo de la licencia médica Nº 97774028-2, por no encontrarse justificado el reposo; a su juicio, dicho acto administrativo vulnera el derecho de propiedad consagrado en la Constitución Política de la República. En virtud de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y, a su vez, se ordene el pago de su licencia médica. SEGUNDO: Que, la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), representada por el mandatario judicial don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, evacuó informe y solicitó el rechazo del recurso de protección, fundado en las consideraciones que a continuación, se detallan. En primer término, sostiene que la Licencia Médica N° 97774028-2, cuyo no pago motiva el presente recurso, fue rechazada en razón de que el recurrente no contaba con nuevos antecedentes médicos que justificaran la prolongación de su reposo laboral. Asimismo, la reposición interpuesta fue desestimada, toda vez que los antecedentes médicos acompañados por el recurrente no permitieron concluir que la prolongación de dicho reposo cumpliera un rol terapéutico. En este sentido, sostiene que el rechazo de la licencia médica en cuestión se enmarca dentro de las competencias privativas que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, entrega a la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, según corresponda, para rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamien
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. En consecuencia, argumenta que las actuaciones realizadas al momento de decidir sobre la aprobación o rechazo de una licencia médica, se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio, mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Para acreditar sus alegaciones, la recurrida incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Listado Maestro de Licencias Médicas Fonasa, de la parte recurrente, del período 2024.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se acojan las alegaciones y defensas expuestas y, en definitiva, rechazar en todas sus partes el recurso de protección deducido en su contra. TERCERO: Que, evacuando el informe solicitado por esta Corte, la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Romina Andrea Ugalde Rañileo, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, sosteniendo en primer término la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. En ese sentido, argumenta que el derecho a licencia médica invocado por el actor pertenece al ámbito de la seguridad social, consagrado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, derecho no amparado por la presente acción cautelar según lo dispuesto en el artículo 20 del mismo cuerpo normativo. Por consiguiente, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica, así como las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, y el pago del subsidio por incapacidad laboral que de ellas se origine, son materias expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección, debiendo en consecuencia declararse la improcedencia de la acción intentada. Sin perjuicio de lo anterior, y en subsidio de la referida excepción de improcedencia, la recurrida evacúa el informe requerido en cuanto al fondo del asunto debatido, individualizando en primer término el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Álvaro Rodrigo Eriz Pineda e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-103934-2024, de 01 de julio de 2024 que confirmó
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica