GRADOS CAMONES GINGER NICOL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen CARLA CORONEL FONSECA Y CAMILA ARAYA LARRUCEA, en representación de doña Ginger Nicol Grados Camones, de nacionalidad peruana, quienes deducen Acción Constitucional de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado, acogerla a tramitación y en definitiva adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. Indica que GINGER NICOL GRADOS CAMONES, con fecha 20 de agosto del 2019, bajo Resolución Exenta Nº221036, obtiene residencia definitiva, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Así, con fecha 25 de mayo del 2019 doña Ginger Grados, viaja a Perú por
Fundamentos
motivos familiares, teniendo el vuelo de regreso programado para el día 26 de marzo del 2020, sin embargo, en esta fecha comenzó el brote de COVID-19 en Chile, cuestión que es de conocimiento nacional. Por lo anterior, la amparada recibe un correo de parte de la aerolínea JetSmart indicando que, por motivos de pandemia su vuelo sería reprogramado, impidiendo su ingreso al país dentro del término estipulado. En razón de lo anterior, solicitó una hora en el Consulado Chileno con el fin de que la pudiesen ayudar con su situación, ya que no quería perder su residencia definitiva que
Fallo
por tantos años estuvo esperando. Una vez gestionada dicha hora, de forma presencial le indican en el Consulado que por motivos de pandemia todos los plazos de revocación se encontraban suspendidos porque se entendía que dicha situación correspondía a un caso fortuito. Hace presente que su vuelo se reprogramó para el 15 de noviembre de 2020, fecha en que la amparada regresa a Chile y no es hasta el 30 de noviembre del 2024, cuando al solicitar un certificado de vigencia de residencia definitiva en la Policía de Investigaciones de Chile le notifican personalmente que su residencia definitiva había sido revocada tácitamente, es decir, casi 4 años después. Hace presente que la entidad hace mención expresa del artículo 83 de la Ley Nº21.325, el cual señala que la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.” Sin embargo, esta entró en vigencia en el año 2020, por lo que dicha revocación tácita se regía por la norma anterior la cual establecía el plazo de un año ininterrumpido. No obstante, como señaló, la amparada realizó los trámites necesarios para hacer uso del derecho de prórroga de certificado de permanencia definitiva en el Consulado de Chile dentro de los plazos establecidos por la le
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 23: a lo principal y al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen CARLA CORONEL FONSECA Y CAMILA ARAYA LARRUCEA, en representación de doña Ginger Nicol Grados Camones, de nacionalidad peruana, quienes deducen Acción Co
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica