UNIVERSIDAD DE CHILE/CARVACHO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: 1) Que el artículo 11 de la Ley 19.287 establece el plazo para que los beneficiarios del crédito de fondos solidarios universitarios acrediten sus ingresos, y las consecuencias de no hacerlo. 2) Que, en ningún caso dicho artículo establece el plazo de prescripción del título ejecutivo en que consta la deuda de un beneficiario de crédito de fondo solidario universitario, respecto del cual rige el plazo general establecido en el artículo 2515 del Código Civil, el que establece un plazo de tres años para los títulos ejecutivos. 3) Que, atendido lo anterior, y teniendo en consideración que la fecha de vencimiento del título ejecutivo, respecto de la cual debe iniciarse el cómputo de la prescripción es el 31 de mayo de 2022, a la fecha de presentación de la demanda dicho título no se encontraba prescrito. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, Rol C - 9421 - 2024, y en su lugar, se resuelve que se debe dar curso a la demanda, debiendo darse tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-12934-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Tercero Juzgado Civil de Santiago, Rol C - 9421 - 2024, y en su lugar, se resuelve que se debe dar curso a la demanda, debiendo darse tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-12934-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo además presente: 1) Que el artículo 11 de la Ley 19.287 establece el plazo para que los beneficiarios del crédito de fondos solidarios universitarios acrediten sus ingresos, y las consecuencias de no hacerlo. 2) Que, en ningún caso dicho artículo establece el plazo de prescripción del título ejecutivo
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