RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO POR YAMIR RIVERA MALVERDE EN FAVOR DE EMILIO SEGUNDO ZARRIA PIZARRO C/ MADRIGAL SWAIN LIQUIDADORES DE SEGUROS SPA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, en representación de Emilio Segundo Zarria Pizarro y deduce recurso de protección en contra de MADRIGAL SWAIN LIQUIDADORES DE SEGUROS SPA, cuyo representante legal ignora, señalando como acto ilegal y arbitrario la negativa de dar acceso a los antecedentes del proceso de liquidación del siniestro número 1883808, alegando vulneración a las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. En cuanto al plazo para su interposición, reseñó que el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida consistió en impedir el acceso al expediente solicitado por el asegurado, privándole de manera arbitraria del derecho previsto en el D.S. N°1055 en su artículo 13 letra f), de permitirle acceder a los antecedentes a los que hacen alusión los artículos 17 y 32 del D.S.1055 dentro del plazo legal. Al haberse denegado el acceso de manera arbitraria e ilegal, el recurso fue interpuesto dentro de plazo. Sostiene que el abogado recurrente en nombre de EMILIO SEGUNDO ZARRIA PIZARRO, solicitó mediante correo electrónico de 10 de abril de 2024, la copia íntegra del expediente de su proceso de liquidación de siniestro número 1883808, por un siniestro por sismo que afectó su propiedad ubicada en Mercedes Marín Del Solar 2457 Villa Santa Filomena Punta Mira norte, comuna de Coquimbo, , conforme al derecho que le asiste según lo indica el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N°1055, para el conocimiento de todos los antecedentes del proceso. Señala que el liquidador tenía hasta el 04 de mayo de 2024 para permitir el acceso a los antecedentes referidos en el artículo 17 del D.S. 1055. Su silencio ha impedido al asegurado conocer los
Fundamentos
motivos que fundaron las conclusiones vertidas en el informe, incumpliendo de manera arbitraria e ilegal sus obligaciones legales. Destaca que, según la Circular N°2131 del 28 de noviembre de 2013 de la Comisión para el Mercado Financiero, las solicitudes deben ser respondidas en el plazo más breve posible, no excediendo de 20 días hábiles desde su recepción. Afirma que queda de manifiesto que el liquidador incumplió su obligación establecida en el artículo 17 del D.S. 1055 al no permitir al asegurado conocer del procedimiento de liquidación, y no acompañó los manuales a los que se refiere el artículo 32 del mismo cuerpo legal. Siendo el liquidador de seguros, por ley, el único custodio de dicha información, el recurrente se encontraba imposibilitado de acceder a los documentos. La negativa injustificada supuso una imposibilidad absoluta y permanente de sus derechos de acceso a dichos antecedentes. En cuanto al derecho, señala que el liquidador de seguros por ley es el custodio único de la información requerida, de manera que la negativa injustificada supone una imposibilidad absoluta y permanente de sus derechos de acceso a dichos antecedentes. Comenta que el D.F.L. 251 del año 1931, en el título III “de los auxiliares del comercio de seguros” impone límites y criterios básicos que rigen el actuar de los liquidadores de seguros; y que el D.S. 1055 del año 2012, en su art. 13 letra F), impone al liquidador cumplir con otra obligación, debiendo “… permitir un acceso fácil y expedito del asegurado o sus beneficiarios a la información relativa al estado del siniestro, gestiones realizadas y pendientes, privilegiando la existencia de mecanismos electrónicos o telefónicos que lo permitan. Una vez emitido el informe respectivo, el asegurado y la compañía cuando no se trate de liquidación directa, tendrá derecho al conocimiento de los antecedentes de la liquidación del siniestro”. Sostiene que, conforme a la normativa reglamentaria que cita, el liquidador está obligado y debe permitir al asegurado el acceso expedito a la información una vez emitido el informe final de liquidación. Agrega que lo mismo se indica en el artículo 17 del D.S. 1055, que impone el deber de mantener copia de los antecedentes y comunicaciones que se realizan a lo largo del procedimiento de liquidación; y además, el legislador se refiere a ella como “carpeta de antecedentes”, lo que deja de manifiesto que la intensión del legislador siempre fue clara, que el liquidador posterior a sus labores de liquidación, debía rendir cuenta no solo a través de su informe final, sino que a través de la entrega detallada de todas aquellas actuaciones que no están contendidas en el informe final pero que influyen en el procedimiento. Puntualiza que existen antecedentes que influyen en el procedimiento de liquidación, los cuales no son comunicados, ni acompañados o citados en el informe final, tale son, los manuales de evaluación y planes de contingencia a los que se refiere el art. 32 del D
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Emilio Segundo Zarria Pizarro, en contra de MADRIGAL SWAIN LIQUIDADORES DE SEGUROS SPA, debiendo la recurrida remitir a la recurrente en un plazo de quince días corridos, la información solicitada por vía electrónica, esto es, todos los antecedentes considerados por el liquidador en el proceso de liquidación número 1883808, por un siniestro de sismo que afectó su propiedad ubicada en Mercedes Marín Del Solar 2457 Villa Santa Filomena Punta Mira norte, comuna de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°975-2024 Protección. -
Texto Completo (Preview)
Zarria Pizarro, Emilio Segundo Madrigal Swain Liquidadores de Seguros SpA Recurso de protección Rol N°975-2024 La Serena, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Yamir Rivera Malverde, abogado, en representación de Emilio Segundo Zarria Pizarro y deduce recurso de protección en contra de MADRIGAL SWAIN LIQUIDADORES DE SEGUROS
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