GTD MANQUEHUE S.A. / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Almarza Carvajal, abogado en representación de GTD Manquehue S.A en los autos sobre infracción a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, deduce apelación en contra de la sentencia de 11 de marzo de 2024 dictada por el señor ministro del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que impuso a su representada una multa de 1500 Unidades Tributarias Mensuales. Expone los
Fundamentos
fundamentos que, en su concepto, deben servir para dejar sin efecto la sanción, a saber: que su representada ha sido sancionada por una conducta infraccional que no se encuentra dentro de aquellas sancionables con el artículo 36 bis inciso 6° de la ley N° 18.168; que los hechos que pudieren justificar una infracción no se han acreditado, ni tampoco fueron objeto de formulación de cargos; que los hechos que supuestamente justificarían la infracción al artículo 24 A no corresponden a los descritos en la formulación de cargos, por lo que existe una infracción al principio de tipicidad de la infracción; que la sanción es desproporcionada pues no va asociada a ningún perjuicio determinado o determinable en la demora de la recepción de las obras para las EES afectadas, ni menos para el Fisco, pues mientras las obras no son autorizadas, no se paga el subsidio a GTD Manquehue; que la sanción impuesta también es desproporcionada a la conducta reprochada considerando que otras empresas por los mismos hechos han sido sancionadas con una multa de 50 UTM. Segundo: Que para resolver el planteamiento del impugnante, conviene precisar lo siguiente: 1. Que GTD Manquehue S.A es adjudicataria del concurso público “Conectividad para la Educación 2030” del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. 2. La Subsecretaría de Telecomunicaciones formuló cargos a GTD Manquehue, por haber infringido el artículo 24 A de la Ley N° 18.168, al haber solicitado la recepción de las obras e instalaciones correspondientes a los Establecimientos Educacionales Subvencionados contemplados para las Zonas 60 y 61, Etapas 2 y 3, ubicados en la Región de Los Ríos, y adjudicados en el marco del Concurso Público “Conectividad para la Educación 2030”, extemporáneamente una vez cumplidos los plazos comprometidos en los Decretos Supremos N° 58, de 16 de abril de 2021 y N° 126, de 15 de julio de 2021, modificado este último por Decreto Exento N° 16, de 11 de enero de 2022, todos del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. 3. Que GTD evacuó el descargo e indicó que por razones de fuerza mayor no fue posible realizar la recepción de las obras dentro de plazo, por cuanto el vencimiento del plazo para la zona 60 ocurrió en el mes de febrero de 2022, período que corresponde a las vacaciones de verano de los establecimientos educacionales y por eso la recepción se hizo en el mes de julio de 2022; que asimismo por razones de fuerza mayor tampoco fue posible la recepción de las obras para la Zona 61 que vencía en enero de 2022, por corresponder a un período de vacaciones de verano y que la recepción se hizo en el mes de julio de 2022; que ha actuado de buena fe, adecuándose a las solicitudes de información dispuestas. 4. En el respectivo procedimiento se recibió la causa a prueba. 5. El 11 de marzo de 2024 se dictó la Resolución Exenta N° 389, por el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, en ella se señala que el artículo 24 A de la Ley de Telecomunicaciones implica una carg
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 36 A de la ley N° 18.168 se confirma la sentencia apelada de once de marzo de dos mil veinticuatro correspondiente a la Resolución Exenta N° 389 pronunciada por el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones con declaración que se rebaja la multa impuesta a 500 UTM (quinientas unidades tributarias mensuales). Redactó la ministra Mireya López Miranda. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-9584-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 9; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Rodrigo Almarza Carvajal, abogado en representación de GTD Manquehue S.A en los autos sobre infracción a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, deduce apelación en contra de la sentencia de 11 de marzo de 2024 dictada por e
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