JOSUE ANTONIO HERNÁNDEZ ORDOÑEZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en favor de don Josué Antonio Hernández Ordoñez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.303.992-0, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, e interpone recurso de amparo (Amparo-460-2024), reconducido a protección por esta Corte (N°Protección-18974-2024), en contra de la Resolución Exenta N°24411799 de fecha 30 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración. Denuncia como acto arbitrario e ilegal la Resolución Exenta N°24411799 de fecha 30 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería se hizo procedente el rechazo de su solicitud. Agrega que el amparado Josué Antonio Hernández Ordóñez hizo su solicitud de residencia definitiva encontrándose vencida su visa de residencia temporaria, no es menos cierto que realizó el pago correspondiente a la sanción pecuniaria que le fue aplicada al momento que le fue requerido por el Servicio recurrido, según notificación de inicio de procedimiento sancionatorio N°69753776 de fecha 14 de marzo de 2024, remitiendo además la documentación solicitada por la autoridad migratoria, todo ell
Fundamentos
motivos laborales, vigente hasta el 30 de mayo de 2019. Con fecha 04 de noviembre de 2019, el amparado solicito el beneficio de la permanencia definitiva por correos de chile. Sin embargo, con fecha 06 de julio de 2020, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública mediante Resolución Exenta N° 130564, rechazo su solicitud de permanencia definitiva y, en subsidio, le otorgó visa temporaria. Al postular con su visa vencida el amparado debía multarse por residencia irregular, en razón del artículo 107 de la Ley 21.325. Multa que nunca pagó en tiempo y forma. Con fecha de 12 de septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 19.880, mediante comunicación electrónica SOLICITA PAGO DE DERECHOS Y ANTECEDENTES, le requirió una serie de antecedentes al extranjero, entre ellos, el pago de la sanción migratoria correspondiente por residencia irregular por el artículo 107 de la Ley 21.325, otorgándole un plazo de 60 días para realizar la gestión correspondiente. Durante este período el extranjero acompaño documentos, pero no acompaño el pago de la multa por el artículo 107 de la Ley 21.325, esto es, residencia irregular. Acompañó un pago por el artículo 106 de la Ley 21.325, esto es, el pago por una multa menor, por no solicitar cédula de identidad dentro del plazo establecido en la ley. Por lo que con fecha 20 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones, en pleno cumplimiento del artículo 91 de la Ley 21.325, emitió NOTIFICACIÓN PREVIO RECHAZO, otorgándole un plazo de 10 días para realizar descargos respecto a encontrarse en eventual causal de rechazo de su solicitud, POR NO PAGAR LA MULTA DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY 21.325, en orden a los siguientes argumentos. Durante este periodo para acompañar documentos, el amparado acompaño documentos, pero ningún comprobante de pago relativo a la sanción que se le hubo cursado relativa al artículo 107 de la ley 21.325 por residencia irregular. En consecuencia, no habiéndose acompañado la documentación suficiente para solicitar el beneficio impetrado, no haciendo constar el pago por la multa por el artículo 107 de la Ley 21.325 dentro del procedimiento administrativo, con fecha 30 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones mediante Resolución Exenta N° 24411799, rechazo la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país. A pesar de habérsele reservado los Recursos Administrativos de la Ley 19.880, el extranjero no intentó ninguno. Cita normativa. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión a
Fallo
Por tanto, en pleno cumplimiento con el procedimiento administrativo, dictándose la notificación que refiere el artículo 91 de la Ley 21.325, ofreciéndose el plazo para los descargos al extranjero y, en general un proceso justo y equitativo. Por ende, facultado el Servicio para dictar el abandono del país en virtud de las consideraciones anteriormente descritas, no puede desprenderse un actuar ilegal o arbitrario de la presente autoridad. Entendiéndose esta medida de abandono como una consecuencia lógica del rechazo de una solicitud al quedar el extranjero sin un respaldo legal para permanecer en el país. Que, no es del caso ponderar la orden de abandono bajo los criterios del artículo 129 de la Ley 21.325 (arraigo social, familiar o laboral), esto debido a que se trata de una orden de abandono y no una expulsión y, los criterios de ponderación del artículo 129, quedan por ley de migraciones exclusivamente reservados a la medida de expulsión y no al abandono. Por tanto, el arraigo familiar invocado por el extranjero, ni laboral, son elementos a considerar, porque el Servicio Nacional de Migraciones al rechazar una solicitud debe imperativamente disponer de la orden de abandono por el artículo 91 de la Ley 21.325 o por el artículo 67 del Decreto Ley 1094. No existe posibilidad de ponderar una consecuencia normativa que viene exigida por el Legislador ante el rechazo o revocación de una solicitud o permiso de residencia. Sin tampoco acreditar, que existe alguna excepción para
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en favor de don Josué Antonio Hernández Ordoñez, empleado, de nacionalidad venezolana,
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