1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TRANSPORTES SANTA MARIA SPA/INSPECCION

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-426-2023, se rechazó la reclamación judicial de la multa impuesta por la Resolución N°7921/22/61 y se condenó en costas al reclamante. Contra este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 30 de agosto último, oportunidad en que alegó el abogado de la reclamante.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con los artículos 25 bis y 42 letra a), ambos del mismo cuerpo legal. Señala que la sentencia confirmó la multa por el jefe de la Inspección Comunal del Maipú por no pagar los tiempos de espera del trabajador. No obstante, lo resuelto contraviene lo dispuesto en el artículo 42 mencionado, ya que se concluyó de manera incorrecta que el "Bono de presentación y esperas" no constituye un estipendio integrante del sueldo base del actor ni cumple la función de compensar las esperas entre los turnos del trabajador. Cita jurisprudencia atingente al caso, agregando que la sentencia incurre en un error al confirmar la multa por el no pago del tiempo de espera del trabajador, considerando que dicho tiempo es debidamente compensado mediante el bono referido. A mayor abundamiento, cita lo establecido por el Dictamen N°3662/053, de 17 de agosto de 2010, que estableció que un determinado estipendio constituirá sueldo o sueldo base cuando es fijo, pagado en dinero, abonado en períodos iguales según lo establecido en el contrato, y relacionado con la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo. Añade que, si la normativa legal se hubiera aplicado correctamente, la sentencia habría acogido la reclamación, determinando que el "Bono de presentación y esperas", que regula el pago de los tiempos de espera, forma parte del sueldo base del actor. Segundo: Que, la causal del artículo 477 del Código de Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible por medio de esta causal impugnar el razonamiento que ha efectuado el sentenciador de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esa apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, los cuales, como se indicó, resultan inamovibles para esta Corte. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. Tercero: Que conforme al texto de la sentencia, se establecieron los siguientes hechos: 1. Que la multa reclamada, conforme al artículo 503 del Código del Trabajo fue cursada por infracción al artículo 25 bis inciso 1° en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo,

Fallo

fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 30 de agosto último, oportunidad en que alegó el abogado de la reclamante. Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con los artículos 25 bis y 42 letra a), ambos del mismo cuerpo legal. Señala que la sentencia confirmó la multa por el jefe de la Inspección Comunal del Maipú por no pagar los tiempos de espera del trabajador. No obstante, lo resuelto contraviene lo dispuesto en el artículo 42 mencionado, ya que se concluyó de manera incorrecta que el "Bono de presentación y esperas" no constituye un estipendio integrante del sueldo base del actor ni cumple la función de compensar las esperas entre los turnos del trabajador. Cita jurisprudencia atingente al caso, agregando que la sentencia incurre en un error al confirmar la multa por el no pago del tiempo de espera del trabajador, considerando que dicho tiempo es debidamente compensado mediante el bono referido. A mayor abundamiento, cita lo establecido por el Dictamen N°3662/053, de 17 de agosto de 2010, que estableció que un determinado estipendio constituirá sueldo o sueldo base cuando es fijo, pagado en dinero, abonado en períodos iguales según lo establecido en el c

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-426-2023, se rechazó la reclamación judicial de la multa impuesta por la Resolución N°7921/22/61 y se condenó en costas al reclamante. Contra este fallo la parte

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