LUEGO CID CLAUDIO RENE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece, mediante formulario manuscrito, don Claudio René Luengo Cid, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de cinco licencias médicas Nºs 14457892-9, 14781624-3, 15003434-5, 15288589-K y 15427557-6, extendidas por un total de 117 días a contar del 21 de abril de 2023, por reposo no justificado, afectando sus derechos a la vida, integridad física y psíquica, por lo que solicita ordenar el pago de las licencias médicas reclamadas. Segundo: Que, al evacuar su informe, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.) solicita el rechazo del recurso de protección, fundando su petición en la legalidad de su actuar, la falta de antecedentes médicos que justifiquen la prolongación del reposo laboral y su competencia privativa para resolver sobre las licencias médicas. Sostiene que su actuación se enmarca dentro de los parámetros objetivos establecidos por la ley y las normativas vigentes, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio. En este sentido, invoca el artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, el cual establece la competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN para rechazar o aprobarlas, así como para reducir o ampliar el período solicitado. Respecto a los antecedentes del caso, informa que el señor Luengo Cid, dedujo recurso de protección por el no pago de las Licencias Médicas N°s 14457892-9, 14781624-3, 15003434-5, 15288589-K y 15427557-6, extendidas por un total de 117 días, por reposo no justificado. En cuanto a los
Fundamentos
motivos de rechazo, expone que la licencia médica N° 14457892-9 fue rechazada debido a que el recurrente no adjuntó antecedentes médicos nuevos que permitieran justificar la prolongación de su reposo laboral más allá del período previamente autorizado. Agrega que el informe médico adjuntado no contenía argumentos que evidenciaran que dicho reposo cumpliera un rol terapéutico, careciendo de evaluación de especialista, exámenes complementarios, plan de recuperabilidad laboral y estimación de fecha probable de alta. Por su parte, las licencias médicas N°s 14781624-3, 15003434-5, 15288589-K y 15427557-6 fueron rechazadas porque, habiéndose solicitado al recurrente antecedentes médicos para mejor resolver, éstos no fueron aparejados, careciendo así de elementos que justificaran la prolongación del reposo laboral. Manifiesta que las reposiciones interpuestas fueron desestimadas porque los informes médicos adjuntados no contenían argumentos suficientes para justificar la necesidad de prolongar el reposo. En cuanto a los fundamentos de derecho, invoca el ya mencionado artículo 14 del D.S. N° 3/1984, que le otorga competencia privativa para resolver sobre las licencias médicas. Asimismo, hace presente que goza de privilegio de pobreza en virtud del artículo 81 inciso 2° de la Ley N°10.383, en relación con el artículo 16 inciso penúltimo del Decreto Ley N°2.763 y el artículo 34 del DS 136/04 (Reglamento Orgánico del MINSAL). Finalmente, sostiene que sus actuaciones se han ajustado a la normativa vigente, buscando asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla su finalidad terapéutica y de carácter transitorio, mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales.
Fallo
Por estas razones, solicita el rechazo del presente recurso. Tercero: Que la Superintendencia de Seguridad Social, en su informe, solicita el rechazo del recurso de protección, alegando en primer lugar, la improcedencia de la acción. Sostiene que la materia en cuestión versa sobre un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el cual no está amparado por la acción cautelar de protección y que la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas son materias que pertenecen al campo de la Seguridad Social y, por tanto, están expresamente excluidas por el constituyente del ámbito de la acción de protección. Alega la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en su actuar, toda vez que esta se ajusta a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Detalla el marco jurídico que regula sus funciones, incluyendo el artículo 2º de la Ley Nº 16.395 y el artículo 3º del mismo cuerpo legal, que la establece como autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión. En relación a los antecedentes del caso, informa que el señor Luengo reclamó ante la Superintendencia por el rechazo de cinco licencias médicas por parte de la COMPIN Región Metropolitana, extendidas por un total de 117 días a contar del 21 de abril de 2023, por reposo no justificado. Expresa que, mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-02987-2024, con
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece, mediante formulario manuscrito, don Claudio René Luengo Cid, deduciendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de cinco licencias méd
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