SIN INFORMACION

REYES SALVADOR LUIS ENRIQUE/MINISTERIO DEL INTERIOR-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES-POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Antonio Garafulic Caviedes, en favor de Luis Enrique Reyes Salvador interponiendo acción constitucional del amparo  contra el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación del Decreto Nro.1525 del Ministerio del Interior, de 28 de diciembre de 2011, notificado el 6 de septiembre de 2024, que ordenó su expulsión del país, por considerarlo ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nro.7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, Luis Enrique Reyes Salvador, ha residido en la ciudad de Santiago por más de diez años y cuenta con la permanencia definitiva. Recientemente, fue notificado de un decreto de expulsión por su condición de extranjero infractor desde el año 2012. En virtud de este decreto, funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile lo retuvieron ilegalmente y le informaron que debía ser expulsado del país de manera inmediata. Señala que el amparado ha cumplido completamente con una condena previa, la cual fue concluida y sentenciada. Sin embargo, este decreto de expulsión pone en riesgo su permanencia en Chile, afectando no solo su derecho a residir en el país, sino también su círculo familiar, compuesto por hijos y nietos de nacionalidad chilena. Agrega que está casado en Chile desde 1991 y posee cotizaciones previsionales en el país, lo que evidencia su arraigo nacional. Argumenta que la restricción impuesta sobre el amparado es ilegal porque no cumple con los requisitos de legalidad que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, señalando que cualquier restricción al derecho de libertad ambulatoria debe estar determinada por ley. En este caso, la expulsión se basa en normas reglamentarias y administrativas, lo que resulta insuficiente para justificar una restricción de tal enver

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Luis Enrique Reyes Salvador, en contra del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, archívese. N°Amparo-2618-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. éngase presente.y 16: a todo, t A los folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Antonio Garafulic Caviedes, en favor de Luis Enrique Reyes Salvador interponiendo acción constitucional del amparo  contra el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, el Ministerio d

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