SIN INFORMACION

AREVALO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Verónica Yeseña Arévalo Andrade, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber omitido arbitraria e ilegalmente pronunciarse sobre su solicitud de nacionalización N° 65655358 presentada el 9 de junio de 2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene a los recurridos emitir el pronunciamiento respectivo conforme a derecho. Expone que doña Verónica Arévalo Andrade, ciudadana peruana, ingresó a Chile con el propósito de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en el país. Tras un extenso período de residencia, decidió iniciar su proceso de nacionalización el año anterior, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, habiendo transcurrido más de un año y un mes desde la presentación de la solicitud, la autoridad administrativa no ha emitido respuesta alguna, situación que ha mantenido a la recurrente en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Argumenta que la omisión en que ha incurrido la autoridad administrativa no se ajusta a la normativa vigente, en particular a la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita el artículo 27 de dicha ley, que dispone un plazo máximo de 6 meses para la tramitación de los procedimientos administrativos, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, invoca los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 9 y 14 de la Ley N° 19.880, respectivamente. Argumenta que estos principios obligan a la Administración a actuar con eficacia, evitando tr

Fundamentos

fundamentos de derecho, expresa que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por el Estado de Chile como una gracia, en razón del mérito de quien la solicita. Cita el artículo 10 de la Constitución Política de la República y el artículo 84 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que remite al Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior. Asimismo, explica que la competencia del Servicio Nacional de Migraciones se limita a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización, correspondiendo su resolución al Presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325. En relación al tiempo de tramitación, arguye que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la Administración, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que respalda esta interpretación. Además, alega la existencia de caso fortuito o fuerza mayor debido al aumento exponencial de los flujos migratorios, lo que habría causado un retraso considerable en la tramitación de las solicitudes. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, con costas. Tercero: Que, informando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo de la acción constitucional, con costas, fundado en primer lugar, en que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, etapa previa a la entrega de antecedentes para su resolución, conforme al procedimiento y competencias definidas en la ley. Asimismo, alega la inexistencia de una omisión arbitraria o ilegal, señalando que las solicitudes de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo que puede significar una tramitación más extensa que la esperada, y que dichas solicitudes constituyen un ejercicio del derecho de petición, no estando la autoridad obligada a aceptarlas. Destacando además, el alto volumen de solicitudes ingresadas en los últimos años, lo que justificaría los tiempos de tramitación. Asimismo, sostiene que el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880 no es fatal, por lo que su vencimiento no implica caducidad ni invalidación del acto, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y la Contraloría General de la República al respecto. Por otra parte, arguye la inexistencia de una privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales, indicando que corresponde a la recurrente probar no solo la existencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, sino también que aquello le significa una afectación de alguno de los derechos o garantías tutelados por el artículo 20 de la Constitución., enfatizando que el solo hecho de que la solicitud no

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a los recurridos emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización ingresada, conforme a derecho y los requisitos establecidos. Segundo: Que, al evacuar su informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional de protección, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Sostiene que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que atente contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Asimismo, indica que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la Administración y que la condición migratoria regular de la recurrente obsta a que exista una efectiva vulneración de garantías. En cuanto a los antecedentes de hecho, manifiesta que la señora Arévalo Andrade, nacional de Perú, ingresó al país el 13 de abril de 2012, obteniendo diversos permisos de residencia temporal y que actualmente cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente, otorgado mediante Resolución Exenta N° 23041107 de fecha 9 de febrero de 2023. Respecto a la solicitud de carta de nacionalización, señala que fue presentada el 9 de junio de 2023, con ID N° 65655358, y que actualmente se encuentra en trámite, en etapa de Primer Análisis. En cuanto a los fundamentos de derecho, expresa que la carta de nacionalización es una con

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 8: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de Verónica Yeseña Arévalo Andrade, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber omitido arbitraria

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