CARLOS ALMONACID URIBE CON AQUILES ROJAS GARCES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos indubitados. 2°.- Que en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, a cuyo respecto pueda determinarse la adopción de alguna medida de protección o restablecimiento del derecho como lo peticiona el compareciente, incidiendo éstos en medidas atingente a los procesos en curso, a instancia de las denuncias efectuadas por el propio recurrente. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por don Carlos Almonacid Uribe; disponiéndose su remisión al Ministerio Público- Fiscalía Local de Puerto Varas – por incidir en hechos en actual conocimiento de dicho organismo. A la presentación Folio N° 3: Dispóngase la reserva del presente ingreso., Cúmplase por la Unidad de Atención de Público. Regístrese y archívese. N°Protección-1345-2024.//mcrl
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por don Carlos Almonacid Uribe; disponiéndose su remisión al Ministerio Público- Fiscalía Local de Puerto Varas – por incidir en hechos en actual conocimiento de dicho organismo. A la presentación Folio N° 3: Dispóngase la reserva del presente ingreso., Cúmplase por la Unidad de Atención de Público. Regístrese y archívese. N°Protección-1345-2024.//mcrl
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha vis
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