INZUNZA/SPINER
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo sexto, y de igual forma, se elimina la expresión con costas del número uno de lo resolutivo, como asimismo de forma íntegra sus numerales cuarto y sexto de aquella sección. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto apelación por parte de la letrada doña Patricia Opazo Altamirano quien lo efectúa como mandataria judicial de José Rivera Sáez, por estimar que la sentencia dictada por la señora jueza del Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad el 23 de noviembre del año dos mil veintitrés, es agraviante en cuanto, se le condena con costas del rechazo de la querella infraccional deducida, se desestima su acción civil y en cambio se acoge aquella deducida por Elizabeth Rivera Bobadilla, condenando al señor Rivera Sáez a pagar, por concepto de lucro cesante, la suma de $ 1.374.860, ello con el solo mérito de una cotización que rola a fojas 44 de estos antecedentes sin que la misma se haya introducido en la etapa procesal correspondiente como medio de prueba. SEGUNDO: Que, es necesario hacer notar que, en la dilatada tramitación de estos antecedentes, ligado fundamentalmente ello a la imposibilidad de notificar al querellado infraccional señor Andrés Inzunza Toro del día y hora fijado para llevar adelante la audiencia de contestación, conciliación y prueba, finalmente aquella es celebrada con fecha 23 de octubre del año recién pasado, como consta a fojas 231, debiendo dejarse en evidencia que, en el acta de audiencia se dejó constancia, en su primer párrafo, de lo siguiente: “A la hora señalada en autos, se da comienzo a la audiencia de Comparendo de Contestación, Conciliación y Prueba, con la asistencia de la parte querellante y demandante civil, y demandado reconvencional, don José Santiago Rivera Sáez, que comparece representado por su abogada, doña Patricia Opazo Altamirano; y en rebeldía de la querellada y demandada civil, don HERNÁN ANDRES SPINER RIVERA, la demandada civil solidaria, y demandante reconvencional, doña ELIZABETH DEL CARMEN RIVERA BOBADILLA, y la parte denunciante, don ANDRES ALEXIS INZUNZA TORO”. TERCERO: Que, el inciso segundo del artículo 9° de la Ley 18.287 establece que: “En los casos de accidentes del tránsito, la demanda civil deberá notificarse con tres días de anticipación al comparendo de contestación y prueba que se celebre. Si la notificación no se efectuare antes de dicho plazo, el actor civil podrá solicitar que se fije nuevo día y hora para el comparendo. En todo caso, el juez podrá, de oficio, fijar nuevo día y hora para el comparendo”. CUARTO: Que, relacionada la norma señalada con lo constatado en el basamento segundo es posible concluir que, debido a su rebeldía, la parte demandante civil que ha obtenido la resolución de pago del daño emergente, supuestamente sufrido, no compareció a la audiencia que el legislador establecer determinadamente para la producción de prueba en el contexto del procedimiento sobre el que se razona, y por lo tanto, no es posib
Fallo
se declara que se acoge la apelación deducida por la letrada doña Patricia Opazo Altamirano en representación de José Rivera Sáez, sólo en cuanto se declara que: I. Se revoca la sentencia apelada de fecha 23 de noviembre del año 2023 dictada por el tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, en cuanto por ella se condena en costas respecto de la querella infraccional interpuesta a fojas 148 y en su lugar se le absuelve de las mismas. II. Se revoca la resolución judicial ya señalada en aquella parte que acoge la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta a fojas 31 y siguientes por doña ELIZABETH DEL CARMEN RIVERA BOBADILLA, propietaria del vehículo marca Suzuki, PPU KXRZ-S3 en contra de don JOSE SANTIAGO RIVERA SÁEZ, propietario del vehículo marca Toyota PPU BBTR -82, condenándolo al pago de la suma de $ 1.374.860 por concepto de daño emergente, y en su lugar se precisa que no se hace lugar a dicha acción indemnizatoria. Notifíquese y regístrese. Redacción a cargo del Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto N°Policia Local-39-2024. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando décimo sexto, y de igual forma, se elimina la expresión con costas del número uno de lo resolutivo, como asimismo de forma íntegra sus numerales cuarto y sexto de aquella sección. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha int
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