JUZGADO DE GARANTIA DE NUEVA IMPERIAL

CARABINEROS DE CHILE C/ DENIS LUCIANO CURIHUAL MARILEO

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA, INTIMIDACION DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se les atribuyó a los imputado por el ente persecutor, los que –en todo caso- no han sido controvertidos en estrados. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, naturaleza del delito formalizado, la gravedad de la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido y su carácter pluriofensivo, el actuar en grupo o pandilla, -en el caso del imputado mayor de edad, el haber ejecutado los hechos con menores de edad-, son parámetros que hacen estimar a estos sentenciadores que las medidas cautelares que se han impuesto sean proporcionales, idóneas y necesarias. Por todo lo expuesto, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, y el artículo 32 y 33 de la Ley 20.084, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinte de septiembre del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Sra. Flor Emelina Quezada Pereira del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Benjamín Octavio Sierra Utreras y además, dispuso la internación provisoria respecto de los adolescentes Pedro Nicolás Arias Alarcón y Denis Luciano Curihual Marileo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1704-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que se encuentran suficientemente just

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