OLIVAR/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Anderson Olivar González, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por confirmar el rechazo de tres licencias médicas por un total de 70 días, a contar del 19 de mayo de 2023, afectando sus derechos fundamentales, contemplados en los numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Relata que, en el mes de diciembre del año 2022, comenzó a tener problemas de salud, tanto físicos como mentales, atendido el nacimiento de su segunda hija que nació prematura, sufriendo complicaciones médicas cardiológicas, alergia alimentaria y desnutrición, teniendo que viajar constantemente junto a su esposa a una clínica en Santiago, sin perjuicio de que su primer hijo de 4 años tiene condición de espectro autista. Añade que su suegra falleció meses antes de nacer su hija, todo lo cual ha generado un desgaste emocional y psicológico familiar, ya que la relación era muy estrecha y ella se encargaba del cuidado de su hijo mayor. Refiere que por todo ello generó una depresión diagnosticada por el doctor San Martín, quien emitió licencias médicas y le dio tratamiento psiquiátrico y farmacológico. Afirma que la recurrida rechazó injustificadamente las licencias médicas números 14769395-8, 14975216-1 y 15254039-6, extendidas por un total de 70 días a contar del 19 de mayo de 2023, luego del rechazo de la Isapre Cruz Blanca S.A., quien realizó un peritaje que lo determinó. Sostiene que las tres licencias tienen informe médico actualizado del Dr. San Martín de forma presencial en la Compin de Quillota, quien le ajusta el tratamiento y cambia la patología a trastorno mixto ansioso depresivo a contar del 22 de mayo de 2023, además de prescribir un cambio de medicamento con aumento progresivo. Reclama que interpuso una apelación a la reconsideración deducida ante la SUSESO, pero dicha institución no la tomó en cuenta, argumentando que no había nuevos antecedentes, lo que dice no
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada deducida por la Superintendencia de Seguridad Social. Primero: Que, teniendo en consideración que, mediante la presente acción constitucional se pretende impugnar la Resolución Exenta N°R-01-F-111988-2024, de 17 de julio de 2024, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, la que se fundó en el peritaje psiquiátrico practicado al recurrente, luego de que ello fuese ordenado por esta Corte en causa Rol N°Protección-463-2024, antecedentes que no existían al momento de interponer la referida acción constitucional, se logra concluir que el acto impugnado en ambos recursos es distinto, sin que se configuren los requisitos de la cosa juzgada, contemplados en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, lo que lleva a desestimar la alegación de la recurrida. II.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la Superintendencia de Seguridad Social. Segundo: Que dicha alegación será desestimada, toda vez que, si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, mediante la conducta que se estima vulneratoria por parte del recurrente, también se afectaría el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, garantías que si se encuentran tuteladas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. III.- En cuanto al fondo del recurso. Tercero: Que, por esta vía constitucional, se impugna la Resolución Exenta N°R-01-F-111988-2024, de 17 de julio de 2024, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, y que confirmó el rechazo de las licencias médicas números 14769395-8, 14975216-1 y 15254039-6, por un total de 70 días, a contar del 19 de mayo de 2023. Dicha resolución se funda en el peritaje psiquiátrico practicado al recurrente, luego de lo ordenado por esta Corte en la sentencia definitiva dictada en causa Rol N°Protección-463-2024. Cuarto: Que, en la referida causa Rol N°Protección-463-2024, esta Corte dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2024, acogiendo el recurso y ordenando a la Superintendencia de Seguridad Social “(…) disponer lo necesario para que se le practique al actor un peritaje realizado por médico siquiatra, que tenga por objeto determinar la patología que lo aquejaba en la fecha de emisión de las licencias cuestionadas, la evolución de su enfermedad, la pertinencia de reposo a su respecto en los períodos de dichas licencias y/o cualquier otro antecedente que permita la acertada resolución del recurso de reconsideración presentado ante la Superintendencia de Seguridad Social el 27 de diciembre de 2023, referente a las licencias médicas N°14769395-8, 14975216-1 y 15254039-6.”. Quinto: Que, por su parte, de la actuación recurrida se establece que el actor evaluado por un perito psiquiatra al que le relató la historia del inicio de su enfermedad, se le practicó un examen mental, se evaluó el tratamiento vigente, y se concluyó que no existió compromiso funcional durante el pe
Fallo
por tanto, el fallo que se dictó en la primera causa que produce cosa juzgada formal. En subsidio, alega la improcedencia de la acción, atendido que la materia respecto de la cual versa el presente recurso incide en un aspecto del derecho a la seguridad social, reconocido y garantizado en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, pero que no está contemplado en la numeración taxativa que realiza el artículo 20 de la Carta Fundamental. En cuanto al fondo, refiere que, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte en los autos Rol Protección-463-2024, se efectuó un peritaje psiquiátrico al actor, en el que se concluyó que este no presenta un compromiso en la capacidad funcional, ni fin terapéutico alguno que avale una eventual prolongación del reposo. No existe evidencia de compromiso funcional, ya que se mantuvo activo en el hogar y a cargo del grupo familiar durante todo el período de reposo. Se estima que el período de reposo otorgado por los 6 médicos emisores fue excesivo, no cumple un rol estrictamente terapéutico en su caso, ya que se pudo establecer que dicho lapso se prolongó por factores de tipo social. Afirma que, por lo anterior, se dictó la Resolución Exenta N°R-01-F-111988-2024, que resolvió confirmar lo obrado, ratificando el rechazo de las licencias médicas números 14769395-8, 14975216-1 y 15254039-6. Pide que se rechace el recurso, con costas. A folio 14, se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la excepción
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Anderson Olivar González, abogado, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por confirmar el rechazo de tres licencias médicas por un total de 70 días, a contar del 19 de mayo de 2023, afectando sus derechos fundamentales, conte
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