JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DÍAZ

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Con la cuenta dada y del mérito de los antecedentes; entienden estos sentenciadores de mayoría, que la no constancia en autos de una garantía general hipotecaria respecto al pagaré que sirve de título ejecutivo, así como el valor de lo cobrado ejecutivamente, esto es, la suma de $6.028.886 más intereses pactados y costas frente al avalúo fiscal del inmueble que se pretende embargar, el cual alcanza la suma de $115.852.487 según da cuenta el propio certificado de avalúo fiscal emitido por el Servicio de Impuestos Internos, es que se torna en desproporcionado al embargo sobre el bien raíz de que se trata conforme al quantum del mandamiento de ejecución y embargo despachado por lo que se estima que la resolución recurrida se encuentra ajustada a derecho y al mérito del proceso. Por lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma la resolución en alzada, de fecha veintidós de julio del año en curso, escrita a folio 9 del cuaderno de apremio, pronunciada por el Juez Suplente del Juzgado de Letras de Castro don Bruno Casale Morrison, que no hizo lugar al bien señalado para la traba de embargo. Decisión acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, atendido a que el derecho de garantía general de los acreedores, previsto en el artículo 2465 del Código Civil, tiene un carácter universal respecto de los bienes con los que se responde de las obligaciones, y asimismo, el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil constituye una prescripción dirigida al ministro de fe cuando no se han designado bienes ni por el acreedor ni por el deudor, cuyo no es el caso, y además,

Fundamentos

considerando que el deudor siempre puede requerir la sustitución del embargo, conforme a la normativa vigente del Código de Procedimiento Civil. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Devuélvase. Rol Civil N° 1004-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Con la cuenta dada y del mérito de los antecedentes; entienden estos sentenciadores de mayoría, que la no constancia en autos de una garantía general hipotecaria respecto al pagaré que sirve de título ejecutivo, así como el valor de lo cobrado ejecutivamente, esto es, la suma de $6.028.886 más intereses pactados y costas fr

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