TRANSPORTES YÁÑEZ LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DRT METROPOLITANO ORIENTE
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-78-2023, se acogió parcialmente el reclamo judicial en contra de la resolución N°8345/23/3 de once de enero de dos mil veintitrés del Centro De Conciliación y Mediación DRT Metropolitana Oriente, y en consecuencia, se rebajó en 50% una de las multas -8345/23/3-1-, confirmándose las tres restantes. Contra este fallo, la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 30 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte reclamante funda su recurso en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 ambos del Código del Trabajo. Sostiene que la sentencia carece de motivación fáctica respecto del rechazo de la reclamación en relación con las multas identificadas con el número 2, 3 y 4 de la resolución individualizada. Precisa que el
Fallo
fallo analiza insuficientemente la prueba aportada y no expresa de manera clara el razonamiento utilizado para dar por probados los hechos establecidos en la sentencia. Luego de citar el considerando octavo y noveno de la sentencia, reclama que, respecto a la multa impuesta por la omisión de informar al trabajador que al momento de suscribir el finiquito, podría formular una reserva de derechos, la sentenciadora no valoró correctamente la prueba consistente en el Dictamen N°1.315/26 del Departamento Jurídico y Fiscalía de la Dirección del Trabajo, y el modelo de carta de despido publicado, el 10 de febrero de 2023, en la página web de la Dirección, el cual no contiene la mención sobre la reserva de derechos. En relación con la solicitud de rebaja de la multa, alega que la sentenciadora no ponderó el documento denominado “Tipificador de Multas de la Dirección del Trabajo”, actualizado al 14 de diciembre de 2022, antecedente que, de haber sido considerado, habría permitido a la juez establecer el rango de la sanción. Asimismo, la sentencia no explica el motivo por el que se impuso el rango más alto de la sanción. Respecto a la multa impuesta por no exhibir íntegramente los comprobantes de pago de remuneraciones, objeta que la interpretación del artículo 54 bis del Código del Trabajo utilizada por la sentenciadora considere que el anexo de las liquidaciones constituye parte integrante de estas. Sin embargo, no consideró que, en la práctica son documentos distintos, por lo que
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-78-2023, se acogió parcialmente el reclamo judicial en contra de la resolución N°8345/23/3 de once de enero de dos mil veintitrés del Centro De Conciliación y Medi
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