DE LA BARRA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta, domiciliada en Edificio Andrés Bello, Rubio 285, oficina 306, Rancagua, en favor de doña Pamela Yanet De La Barra Fuentes, Administrativa, domiciliada en Flores Millán 1575 Casa 23 condominio Los Pirineos, Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Consalud S.A, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, con domicilio en Rosario Norte N° 407, Piso 8 y 9, Las Condes, Santiago, por la acción arbitraria e ilegal de no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, perturbando y amenazando los derechos constitucionales de la recurrente. Refiere que su representada se encuentra afiliada a la Isapre recurrida desde el 01 de abril de 2011, cotizando actualmente en el plan ELECCIÓN TOTAL 400, poseyendo su plan de salud una cobertura en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Señala que la Superintendencia de Salud dictó el 8 de noviembre de 2021, la Circular 396, con instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley 21.331, el cual dispone que los nuevos planes de salud no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, pero no señala la situación para los planes antiguos, lo que genera una discriminación entre afiliados. Sin perjuicio de esta normativa, la Isapre recurrida está otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, restringiendo el acceso a la medicina de salud mental por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías constitucionales de los afiliados. En cuanto al derecho, estima que la recurrida está cometiendo un acto ilegal, arbitrario
Fundamentos
considerando precedente, la Circular IF/Nº396 de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la Ley 21.331, modifica la Circular IF77 de 25 de julio de 2008, en el capítulo “De los beneficios contractuales y de la cobertura del Plan de Salud Complementario”, agregando el siguiente número: “5” De la protección de la cobertura de las prestaciones de salud mental, norma según la cual, en virtud de la Ley 21.331, las Isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental topes de bonificación y/o topes máximos año contrato por beneficiarios menores que los establecidos para las prestaciones de salud física, entendiéndose para estos efectos por discapacidad psíquica o intelectual, enfermedad mental y por salud mental lo señalado en la Ley 21.331. Cualquier estipulación en contrario se entenderá por no escrita. En cuanto a la vigencia de esta disposición, se establece que empezará a regir a contar del 1º de marzo de 2022. 10º.- Que, los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación. Lo expuesto conduce a concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el deducido por la abogada Claudia Lemarie Acosta en representación de doña PAMELA YANET DE LA BARRA FUENTES, contra la Isapre Consalud S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol N°848-2024-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que comparece la abogada Claudia Lemarie Acosta, domiciliada en Edificio Andrés Bello, Rubio 285, oficina 306, Rancagua, en favor de doña Pamela Yanet De La Barra Fuentes, Administrativa, domiciliada en Flores Millán 1575 Casa 23 condominio Los Pirineos, Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Con
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