YAÑEZ REVECO RICARDO ALEX / 7° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, según lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual que cometan la autoridades excediéndose de sus facultades mediante actos que no se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°).- Que el presente arbitrio se interpone en favor de don Ricardo Yáñez Reveco, General Director de Carabineros de Chile, en contra de la resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía el veinticuatro de septiembre del presente año, que rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la decisión de veintitrés de ese mismo mes y año, que desestimó la petición de la defensa de reprogramar la audiencia de formalización de la investigación fijada para el uno de octubre próximo; lo que estima vulneraría su libertad personal y seguridad individual, al afectar su derecho a la defensa. 3°).- Que, de lo expuesto fluye que, aquello que se solicita revertir por la vía del amparo, corresponde a una resolución dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, dentro del marco de su competencia, conforme con el procedimiento de rigor, aplicando las normas jurídicas que regulan la materia, en el que el recurrente hizo uso del medio de impugnación contemplado en el ordenamiento jurídico. 4°).- Que, por consiguiente, no resulta esta ser esta la vía idónea para obtener lo pretendido en el recurso, por encontrarse el asunto sometido al imperio del derecho, bajo la tutela jurisdiccional del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2655-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Aleja
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2655-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N°1 y folio N° 3: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, según lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o am
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica