SIN INFORMACION

ORELLANA/HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL VALDIVIA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció doña Carolina Azúa García en representación de Claudio Orellana Aliaga, tecnólogo médico, jefe del banco de sangre del Hospital Base de Valdivia, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra del Hospital Base de Valdivia por hechos que conculcan sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 Nº1, 19 Nº2 y 19 Nº3 en relación con el debido proceso, todos consagrados en la Constitución Política de la República. Indicó que, la recurrida, mediante resolución exenta Nº2497 de 3 de febrero de 2023 ordenó instruir una investigación sumaria en su contra la que lo calificó como inculpado vulnerando el debido proceso. Añadió que, sin perjuicio de ello, la investigadora decidió sobreseerlo por no existir antecedentes que acrediten lo denunciado, por lo que no correspondía iniciar un sumario administrativo. Explicó que, sin embargo, el departamento jurídico del Hospital sugirió a la directora iniciar igualmente el sumario administrativo nombrándose a una fiscal quien reiteró la conclusión en cuanto no debe iniciarse sumario por no existir antecedentes. Con todo, el hospital insistió en que la fiscal instruya diligencias y continue con el sumario. Expuso que el 13 de junio de 2024 fue notificado de la formulación de cargos, esto es, con a lo menos 15 meses desde su inicio contraviniendo lo dispuesto en el artículo 129 incisos 2 y 3 de la ley 18.834 que establece un plazo de 20 días para investigar hechos los que su término obligan a declarar cerrada la investigación y formular cargos o solicitar el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de 3 días. El cargo formulado fue por supuesta infracción al artículo 64 letra C del Estatuto administrativo, esto es “Desempeñar sus funciones con ecuanimidad y de acuerdo a instrucciones claras y objetivas de general aplicación, velando permanentemente para que las condiciones de trabajo permitan una actuación eficiente de los funcionarios.” Argumentó

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Claudio Orellana Aliaga en contra del Hospital Base de Valdivia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Protección-2315-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció doña Carolina Azúa García en representación de Claudio Orellana Aliaga, tecnólogo médico, jefe del banco de sangre del Hospital Base de Valdivia, quien dedujo la presente Acción Constitucional de Protección en contra del Hospital Base de Valdivia por hechos que conculcan s

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