INVERSIONES ECOBOX ANDINO LTDA/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Felipe Peñafiel Lagos, domiciliado en calle 18 de septiembre 671, oficina 605, comuna de Chillán, en favor de la sociedad Inversiones Ecobox Andino Limitada, del giro de su denominación, representada por doña Rosa María Lama Lama, empresaria, ambos domiciliada en Camino a Changrila Kilómetro cero coma dos, comuna de Pinto, quien interpone recurso de protección contra el Banco Santander Chile, representado por su Gerente General don Claudio Melendri Hinojosa, o quien haga sus veces, con domicilio en Bandera N° 140, Santiago Centro, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario ante la negativa injustificada de restituir los dineros depositados que fueron objeto de fraude. Expone que su representada es cliente del Banco Santander hace 17 años, siendo titular de una cuenta corriente de la cual posee una tarjeta de débito y de crédito. Relata que el 18 de junio de 2024, en la tarde, doña Rosa María Lama Lama, representante legal de la sociedad recurrente se encontraba en la oficina de Cowork del Banco Santander, ubicada en calle 18 de septiembre 998, Chillán, cuando recibió una llamada telefónica de un número desconocido, identificándose una mujer como ejecutiva del Banco Santander, del departamento de fraude, señalándole, en síntesis, que habían detectado 2 transacciones no habituales de la empresa indicando montos y destinarios, los cuales eran desconocidos para la recurrente. Luego, para generar confianza, la pseudo ejecutiva le indicó una tercera transferencia que debía validarse hacia una empresa de venta de Pellet, la que sí era correcta. Finalmente, dicha persona le reveló datos sensibles de la sociedad, como nombre, dirección comercial, número de cuenta corriente, antigüedad de la empresa como clienta de dicha institución bancaria, su historial bancario, etc. Adiciona a lo anterior, que el año 2021 su representada fue objeto de fraude bancario con el mismo Banco, por lo que inmediatamente esta situación la alertó,
Fundamentos
motivos fundados para ello, no se constituye en un acto ilegal de suyo, pudiendo ejercer la recurrente las acciones que estime conveniente para controvertir la negativa fundada del Banco para que un tribunal en un proceso de lato conocimiento pueda resolver la controversia. Finalmente, hace referencia a la supuesta conducta negligente de su representada por los hechos sufridos por la recurrente el año 2021, de una especie de fraude bancario, acompañando antecedentes de las acciones judiciales ejercidas por su representada ante el Juzgado den Policía Local de Pinto, bajo el rol Nº1593-21, con sentencia condenatoria que obligó al Banco a restituir los fondos sustraídos, dinero que, por lo consiguiente fueron pagados por su totalidad por Banco Santander Chile con fecha 25 de enero de 2024, por lo que sobre este punto afirma que la situación descrita por la recurrente no solo es inconexa al asunto principal, sino también, derechamente falsa. Termina solicitando tener por evacuado el informe requerido, declarar la improcedencia y/o rechazar en todas sus partes el recurso, con costas. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 6°.- Que el acto que motiva el recurso consiste en la negativa de la recurrida, en orden a restituir a la recurrente la suma de $6.714.499.- que esta última sostiene fue sustraída de la cuenta bancaria de la empresa que representa, Inversiones Ecobox Andino Limitada, en circunstancias que habría sido engañada por una persona que dijo ser ejecutiva del banco. 7°.- Que de los antecedentes acompañados por ambas partes se infiere que el hecho que motivó las transferencias, no tiene una causa determinada, toda vez que en concepto de la entidad bancaria, después de efectuadas las investigaciones de rigor, se ha podido establecer que la sustracción del dinero no obedece a una vuln
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Chillán, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que comparece el abogado Felipe Peñafiel Lagos, domiciliado en calle 18 de septiembre 671, oficina 605, comuna de Chillán, en favor de la sociedad Inversiones Ecobox Andino Limitada, del giro de su denominación, representada por doña Rosa María Lama Lama, empresaria, ambos domiciliada en Camino a Changrila Kilómetro cero com
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