JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

MP C/ NICOLAS ANTONIO VARGAS PINA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Nicolás Antonio Vargas Piña se alzó en contra de la resolución de diecinueve de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encuentra formalizado por el delito de robo con intimidación. La defensa cuestiona el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal en atención básicamente a que la imputación que se hace lo es en base a la imágenes de las cámaras ubicadas en el servicentro donde trabajaban las víctimas, que dan cuenta de un vehículo que coincide con aquel que es de propiedad del imputado y, además, el reconocimiento fotográfico que una de las víctimas hace del imputado, no obstante que en su primera declaración había afirmado que no podría reconocer al hechor y no dio descripción física alguna de éste. 2°.- Que la representante del Ministerio Público ha expuesto en su alegato que si bien las víctimas en un primer momento no dan descripción física del autor de los hechos, lo cierto es que al día siguiente de ocurridos éstos y a raíz de constituirse personal policial en un sector de la comuna de Lota alertados de una riña, se percata de la presencia del vehículo que había participado en el robo al servicentro el día anterior, el que era conducido por un sujeto que dijo se lo había facilitado un amigo. Luego ya en la unidad policial se presenta el dueño del vehículo, respecto de quien además de indagaba por una denuncia de desaparición o presunta desgracia, instancia en la cual el personal policial incluye en un set fotográfico, fotografías tanto del dueño del vehículo como del sujeto que lo conducía al momento de ser ubicado el móvil y una de las víctimas, reconoce de inmediato al imputado. 3°.- Que de lo que se viene diciendo aparece que, al menos por ahora, existen presunciones fundadas de la participación del imputado en los hechos investigados, d

Fundamentos

considerando además que es un hecho objetivo que el imputado goza de la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. De esta manera se acogerá la petición de la defensa como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de diecinueve de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de Nicolás Antonio Vargas Piña y, en su lugar se decide que éste queda sometido sólo a la privación total de libertad en su casa y al arraigo nacional, medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letras a) y d) del Código Procesal Penal. De conformidad con lo resuelto, dese orden de libertad en favor del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa o motivo, y para los efectos del cumplimiento de las medidas cautelares impuestas por la presente resolución. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1754-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/rtp Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que la defensa de Nicolás Antonio Vargas Piña se alzó en contra de la resolución de diecinueve de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado, quien se encue

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica