MINISTERIO PÚBLICO C/ NICOLAS IGNACIO VENEGAS HERRERA
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha veinte de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que decretó la prisión preventiva en contra de Nicolás Venegas Herrera, controvirtiendo el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2° Que, en la especie debe tenerse en consideración la naturaleza de los delitos por los que ha sido formalizado el imputado y en especial las causas vigentes que éste registra en contra de la víctima, así como la gravedad de los hechos expuestos en estrados, de lo que se desprende que las medidas cautelares adoptadas previamente, han sido insuficientes para resguardar la integridad de aquella, razón por la cual y de conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la ley 20.066 la medida cautelar de prisión preventiva se configura como la única medida idónea. En razón de lo expuesto y lo señalado en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 20 de septiembre de 2024. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 865-2024 Penal.
Fallo
se resuelve: Que se confirma la resolución apelada de fecha 20 de septiembre de 2024. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 865-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa ha apelado, en contra de la resolución de fecha veinte de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que decretó la prisión preventiva en contra de Nicolás Venegas Herrera, controvirtiendo el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Có
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