IMPUTADOS: JOSE OROSMAN CONTRERAS NUNEZ, RODRIGO ANTONIO VIDAL HERNANDEZ
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que el Ministerio Público interpone recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en la causa RIT 19-2022 que excluyó de la acusación en el acápite “Otros medios de prueba: 2. Un tubo metálico de 555 mm de longitud, 21 mm de espesor, con capacidad para alojar un cartucho calibre 12, y 3. Un palo de madera de 1.21 metros, con un cuchillo adosado en uno de sus extremos.” Fundado en que se habría infringido el debido proceso y las garantías fundamentales de los imputados, afectando el derecho a defensa. Finaliza solicitando se revoque de la resolución apelada y que, en consecuencia, se incluya dicha prueba. SEGUNDO: Que el artículo 276 del Código Procesal Penal permite al Juez de Garantía la exclusión de prueba manifiestamente impertinente; que pretenda acreditar hechos públicos y notorios; que tenga efectos dilatorios y aquella originada en diligencias o actuaciones que hubieren sido declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de las garantías fundamentales. TERCERO: Que del análisis del recurso de apelación y de la resolución impugnada, se colige que el debate planteado por los intervinientes se circunscribe al hecho de determinar si se ha incurrido en la hipótesis de inobservancia de garantías fundamentales, en específico de la garantía de debido proceso relativa al derecho a defensa, en los términos previstos en el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal, en relación al deber de registro de las actuaciones del Ministerio Público establecido en el Código Procesal Penal en los artículos: “Artículo 181.-Actividades de la investigación. Para los fines previstos en el artículo anterior, la investigación se llevará a cabo de modo de consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación del hecho y a la identificación de los partícipes en el mismo. Así, se hará constar el estado de las personas, cosas o lugares, se identificará a los
Fundamentos
Motivos por los cuales será confirmada la resolución recurrida.
Fallo
por tanto cuando la especie fue rotulada, sellada y se inició la cadena de custodia. En relación con la evidencia número 3. palo de madera, no consta que tenga N.U.E singularizada en la acusación, tratándose por tanto de una evidencia que no cuenta con cadena de custodia. Lleva la razón la defensa al poner en duda la integridad de estos medios de prueba, al desconocer cómo fueron levantados, su respectiva cadena de custodia y si su contenido es intachable, lo que constituye una infracción al deber de registro de Ministerio Público establecido en los artículos 181, 227 y 228 del Código Procesal Penal, infringiendo la garantía constitucional del debido proceso, esto es, de un proceso legalmente tramitado, en consecuencia afectando el derecho a defensa en orden a que tenga la certeza que los elementos periciados sean los mismos que fueron incautados y permitirle preparar adecuadamente una defensa material y técnica para la audiencia de preparación de juicio oral y de juicio, con el objeto de adoptar en estas actuaciones, las decisiones que más convengan a los intereses de la parte que representa. Motivos por los cuales será confirmada la resolución recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 276 y 277 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en causa RIT 19-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1473-2024.Pe
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C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que el Ministerio Público interpone recurso de apelación en contra de la resolución de veintiséis de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, en la causa RIT 19-2022 que excluyó de la acusación en el acápite “Otros medios de prueba: 2. Un tubo metálico de 55
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