2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

HERRERA/COMPAÑÍA MINERA DOÑA INÉS DE COLLAHUASI SCM

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-434-2023, se acogió la excepción de renuncia de acciones y, en consecuencia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad laboral. Contra este fallo, la parte demandante recurrió de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes y rechace la excepción. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 23 de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis infracción de ley respecto del artículo 489 del Código del Trabajo. Señala que el tribunal resolvió acoger la excepción de renuncia de acciones, por estimar que la acción debió haber sido ejercida de forma conjunta con la acción de tutela laboral que fue incoada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Reclama que la sentencia yerra al acoger la excepción, ya que no consideró que el diagnóstico de la enfermedad laboral fue establecido dos meses después de haber iniciado la acción de tutela de derechos fundamentales. Por lo tanto, al momento de iniciar tal acción, no tenía certeza sobre la calificación de su patología como enfermedad laboral. Alega que el sentenciador de esta causa basó su conclusión en la referencia a que la sentencia del Juzgado de Iquique, al pronunciarse sobre la tutela, lo hizo sobre la existencia de una enfermedad laboral. Sin embargo, dicho antecedente fue incorporado como prueba nueva en el juicio, lo que demostraría que, al iniciar la acción de tutela, la actora desconocía tal antecedente. Argumenta, también, que la excepción fue deducida de forma errónea porque en la página 6 de la contestación, el demandado señaló: “En forma independiente, se opone excepción de renuncia de la acción de tutela laboral”, entendiendo que se solicitaba la renuncia a la acción de tutela, el tribunal no debió acoger la excepción especto de la presente demanda. Concluye solicitando que la sentencia de reemplazo acoja su pretensión y rechace la excepción deducida por el demandado. Segundo: Que, la causal del artículo 477 del Código de Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. Por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible por medio de esta causal impugnar el razonamiento que ha efectuado el sentenciador de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esa apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, los cuales, como se indicó, resultan inamovibles para esta Corte. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. Tercero: Que teniendo presente lo antes dicho, de la lectura del libelo impugnatorio se advierte que la causal de nulidad invocada se basa en un supue

Fallo

fallo toda vez que las acciones que emanan del mismo hecho fueron ejercidas en forma separada, ante distintos tribunales laborales y, por ende, no se cumplió por el demandante con que ordenado por el artículo 489, inciso final, del Código del Trabajo. Conforme a todo lo antes dicho, considerando que el recurso se construyó en contra de los hechos asentados, no puede alegarse una infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, ya que de acogerse la argumentación del recurrente implicaría alterar los presupuestos fácticos asentados en el fallo, razón por la cual el recurso no puede prosperar, por evidente falta de fundamentos. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-434-2023, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra (s) doña Erika Villegas Pavlich. Laboral-Cobranza Nº 3350-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-434-2023, se acogió la excepción de renuncia de acciones y, en consecuencia, rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad laboral. Contra este fallo

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