VALDES ORELLANA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE. 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ley 2186, una vez consignada el monto provisional en la cuenta corriente del tribunal, el expropiante adquiere a título originario y de pleno derecho el dominio del inmueble expropiado. 2.- Que, según consta de la inscripción dominica de fojas 1915 N° 3796 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución del año 2015, se advierte que la fecha de la consignación, esto es, 19 de julio de 2019, era de dominio del actor de autos. 3.- Que, en concepto de esta Corte, la excepción opuesta por el Fisco de Chile importa una transgresión al principio de buena fe procesal, previsto en el artículo 2 letra d) de la Ley 20.886, como quiera que la demandada después de consignar el monto de la expropiación a nombre del demandado Raúl Valdés Orellana y toleró el giro a su nombre el 21 de noviembre 2019, sin impugnar dicha decisión jurisdiccional, procede a señalar en estos actos contenciosos, que aquel carece de legitimación activa para enderezar la acción que nos ocupa, inconducta que atenta contra sus actos propios, mismos que los jueces están obligados a prevenir, corregir y sancionar, de advertir su concurrencia en un proceso. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-4083-2019 del Primer Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-312-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-4083-2019 del Primer Juzgado de Letras de Talca, con costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-312-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE. 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ley 2186, una vez consignada el monto provisional en la cuenta corriente del tribunal, el expropiante adquiere a título originario y de pleno derecho el dominio del inmueble expropiad
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