SIN INFORMACION

AGRÍCOLA MONTE TAMAYA S.A./DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE)

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Guillermo Vivado Portales, abogado, en representación de Agrícola Monte Tamaya S.A., e interpone reclamación judicial, en virtud del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas Nº 3.978, de fecha 28 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2024, que fija el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente a beneficio fiscal por no utilización de las aguas de los números correlativos 8.032 y 8.033, ambas de la Provincia de Limarí, por la cantidad de 153,60 UTM cada uno. Expone que consta de la inscripción de fojas 188, N°294 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, del año 2022, que, Agrícola Monte Tamaya S.A., es dueña de un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 24 litros por segundo en la comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región. Explica que, las aguas se captan por elevación mecánica desde dos pozos, denominados N°1 y N°3, ubicado en el predio denominado Parcela N°50, del Proyecto de Parcelación Flor del Norte, cada con 12 litros por segundo. Señala que Agrícola Monte Tamaya S.A. lo adquirió por aporte que le hizo don Juan Guillermo Vivado Portales, según consta en escrituras públicas otorgadas ante la Notaría de Santiago, de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, el 30 de mayo de 2022, y el 1° de septiembre de 2022. Precisa que, por Resolución Exenta D.G.A Nº 3.978, se informó para la Región de Coquimbo, Provincia de Limarí, que Juan Guillermo Vivado, debía pagar una patente de 153,60 UTM a beneficio fiscal, por cada uno de los números correlativos 8032 y 8033, de la Provincia de Limarí, por el no uso de aguas subterráneas que actualmente son de propiedad de Agrícola Monte Tamaya S.A. Refiere que, la recurrente para ejercer su actividad, el 25 de mayo de 2022 so

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza la reclamación interpuesta por Juan Guillermo Vivado Portales, en representación de Agrícola Monte Tamaya S.A. en contra de la Resolución Exenta Nº 3.978, de la Dirección General de Aguas de fecha 28 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2024. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega. No firma el Ministro (S) señor Rodríguez Vega, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N°Contencioso Administrativo-125-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Juan Guillermo Vivado Portales, abogado, en representación de Agrícola Monte Tamaya S.A., e interpone reclamación judicial, en virtud del artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas Nº 3.978, de fecha 28 de d

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