ROJAS/BANCO ITAU CHILE S.A
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, toda vez que el ordenamiento jurídico contempla acciones específicas en los artículos 50 y siguientes de la Ley 19.496, a través de las cuales se puede debatir y resolver el asunto que ha servido de fundamento de la acción deducida, por lo que la presente sede no resulta ser la vía idónea, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, de manera que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda quien estuvo por declarar admisible la presente acción constitucional, por estimar que en la presentación de folio 1, se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de derechos fundamentales. Archívese. N°Protección-19844-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Zepeda quien estuvo por declarar admisible la presente acción constitucional, por estimar que en la presentación de folio 1, se mencionan hechos que eventualmente pueden constituir una vulneración de derechos fundamentales. Archívese. N°Protección-19844-2024. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo.
Texto Completo (Preview)
Jrr.- C.A. de Santiago cva Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo
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