JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ B. J. A. R.

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado adolescente, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando su gravedad, forma de comisión, el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y pena probable, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal en relación a los artículos 32 y 33 de la Ley 20.084. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinte de septiembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la internación provisoria de B. J. A. R. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Francisco Cruz Fuenzalida, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y sustituir a su respecto la medida de internación provisoria por la de arresto domiciliario total y arraigo, por resultar las mismas suficientes y proporcionales para los efectos del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal y atendida su irreprochable conducta anterior y antecedentes de adhesión familiar. Devuélvase vía interconexión. N° 3476-2024-Penal

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San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 3476-2024-Penal Ruc: 2401116667-5 Rit: 8442-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Carolina Cordero Jara Caratulado: M.P C/ B. J. A. R. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, de acuerdo

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