SIN INFORMACION

JOHNY LEANDRO SAEZ ESCUDERO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION REGIONAL OHIGGINS

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 24 de septiembre del año en curso, comparece Manuel Henríquez Cortez, e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Johny Leandro Sáez Escudero, cédula de identidad N°16.696.685-k, en contra de Gendarmería de Chile en específico la Unidad Penal concesionada de La Gonzalina, donde cumple condena el amparado. Relata que, por razones que desconocen, y en procedimiento denominado allanamiento, el día 17 de septiembre de 2024 fue sacado de su lugar habitual de residencia, módulo N°42 y llevado a un lugar del cual tampoco se sabe su ubicación y allí fue golpeado, y todas las evidencias indican que por personal de Gendarmería, toda vez que es mantenido retenido, sin que su familia sepa nada de él y de su integridad física. Dicha situación y condición se mantiene hasta el miércoles 18, donde es devuelto a su módulo de residencia N°42, en circunstancias que el cuerpo de esta persona presenta a simple vista hematomas en la espalda y huellas de haber sido golpeado. Añade que este interno organizó y preparó las celebraciones de las fiestas patrias en el lugar donde habita y las que se desarrollaron con toda tranquilidad, no causando ni generando problema alguno, al contrario, dentro del calendario de seguridad de Gendarmería estas son fechas sensibles, donde generalmente se producen hechos de violencia, el cual no sería el caso. Luego de referir la normativa que ampara la interposición de esta acción en favor de las garantías que aseguren la integridad física del privado de libertad, solicita declararlo admisible, pedir informe al recurrido y acogerlo en todas sus partes. Además, solicitó que al amparado se le realizara un examen médico de lesiones por personal ajeno a Gendarmería, a lo que se dio lugar, sólo en cuanto Gendarmería diera cuenta de su estado de salud y expresamente si mantenía o no lesiones. A folio 4 evacúa informe Gendarmería de Chile. Indica que por medio del Parte N°2101 de 17 de septiembre, del Jefe del Régimen Interno del

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la presente acción se dirige contra personal de Gendarmería de Chile, por cuanto el amparado habría sufrido lesiones dentro de un procedimiento interno llevado a cabo por funcionarios de dicha institución. TERCERO: Que, la recurrida, refiere el hecho de registro y allanamiento ocurrido el 17 de septiembre pasado, por el cual se sanciona al interno amparado, lo que ocasiona una nueva clasificación de módulo dentro del penal, y en cuanto a las lesiones denunciadas, se constata su con fechas 17 y 24 de septiembre las cuales refieren “sin lesiones”. CUARTO: Que, en efecto, y en lo que dice relación con el traslado de módulo del amparado, del tenor del informe de la recurrida se desprende que aquél se encuentra justificado, ya que fue cambiado de módulo por insultar al personal y producir desorden colectivo, lo que obedece a razones de seguridad y a una adecuada segmentación de la población penal, la cual se llevó a cabo considerando el perfil delictual del condenado. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 6 N°12, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento y lugares donde los condenados cumplirán sus penas y disponer sus traslados de acuerdo con la reglamentación vigente. Así las cosas, en los antecedentes se evidencia que se trata de una decisión adoptada por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, y en la forma prescrita por la ley, sin que se adviertan visos de ilegalidad o arbitrariedad, por lo que el presente arbitrio, debe ser desestimado. SEXTO: Que, en cuanto a la situación de salud del amparado, Gendarmería informó que se han realizado las gestiones de protocolo para constatar lesiones al amparado, informes que fueron evacuados los días 17 y 24 del presente mes, sin que de ellos aparezcan las lesiones al que se han hecho referencia, contando entonces sólo los dichos del amparado en su declaración las cuales no mantienen respaldo, por lo que el recurso podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Johny Leandro Sáez Escudero en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte N° 500-2024.Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de septiembre del año en curso, comparece Manuel Henríquez Cortez, e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Johny Leandro Sáez Escudero, cédula de identidad N°16.696.685-k, en contra de Gendarmería de Chile en específico la Unidad Penal concesionada de La Gonzalina, donde cumple

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica