CUADROS/JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUE
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de don Alan Matías Cuadros Villagra, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, que rechazó la solicitud formulada por la defensa para que se abonase al cumplimiento de la pena que sirve el amparado, el tiempo que permaneció privado de libertad en los autos RIT N°2555-2010, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por un total de 172 días, tiempo que no fue abonado en dicha causa ni a alguna otra pena, lo que afecta ilegalmente su libertad personal. Expone que actualmente el amparado cumple de manera efectiva una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad como autor de un delito de robo con violencia, más una condena de 541 de presidio menor en grado medio como autor de un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, que le fue impuesta en los antecedentes RIT N°2218-2020, del Juzgado de Garantía de Quilpué. Sostiene que la resolución se fundó en que la causa en que se produjo el exceso de privación de libertad no pudo ser juzgada conjuntamente con aquella en que le fueron impuestas las penas que se encuentra cumpliendo, limitando ilegalmente la aplicación del abono heterogéneo. Solicita el acogimiento del recurso y se decrete que se abona al cumplimiento de la pena que actualmente sirve el amparado en la causa RIT N°2218-2020, del Juzgado de Garantía de Quilpué, el término de 172 días que se le mantuvo privado de libertad en exceso en los autos RIT N°2555-2010, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos para ello. A folio 4 informa don Daniel Alfonso Bravo Zamora, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Quilpué. Señala que por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, el amparado fue condenado en procedimiento abreviado como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de 541
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría al amparado producto del cumplimiento de una pena privativa de libertad, respecto de la cual no se le concedió como abono 172 días que estuvo privado de libertad en causa diversa, en la cual fue condenado como autor del delito de robo en lugar habitado a dos años de libertad asistida especial. Segundo: Que, el recurrido informa que se rechazó la solicitud de abono heterogéneo de la defensa del amparado, por cuanto estuvo privado de libertad al menos 10 años antes de que se iniciara la causa RIT N°2218-2020, sin que se cumplan los requisitos del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales. Asimismo, consideró que estuvo privado de libertad en una causa que en definitiva terminó por una sentencia condenatoria. Tercero: Que, en tal contexto, si bien los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales no permiten expresamente el abono de tiempos en que estuvo privado de libertad el condenado en causa diversa, tampoco está prohibido y, en tal escenario, aparece de toda justicia considerar a favor del amparado el tiempo anterior de privación de libertad por una causa diversa. Cuarto: Que, para lo anterior, debe tenerse presente que la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, y además, que la internación provisoria constituye una privación de libertad en carácter transitorio, de manera que en su esencia equivale a la prisión preventiva, debiendo asimilarse a ella para los efectos del artículo 348 del Código Procesal Penal, esto es, para abonarla a la pena corporal establecida para el acusado en la sentencia definitiva. Quinto: Que, asimismo, es menester considerar que al momento de decidir sobre la aplicación de la institución del abono heterogéneo, se debe apuntar al tiempo que una persona estuvo privada de libertad en exceso, cualquiera sea la forma de término del proceso respectivo. Sexto: Que, en consecuencia, habiendo el amparado estado privado de libertad 172 días bajo la medida de internación provisoria en causa RIT N° 2555-2010 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, sin que ese periodo haya sido abonado al cumplimiento de pena alguna, procede que se abonen a la condena actual que purga en la causa RIT N° 2218-2020 del Juzgado de Garantía de Quilpué, los mencionados días que permaneció privado de libertad en la causa RIT N°2555-2010, razón por la cual al decidirse por el tribunal recurrido que no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad al interpretar la ley penal que afecta la libertad personal del amparado, lo que justifica acoger el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Alan Matías Cuadros Villagra y en su mérito se ordena al Juzgado de Garantía de Quilpué abonar en la causa RIT N°2218-2020, el tiempo que permaneció privado de libertad bajo la medida de internación provisoria en causa RIT N° 2555-2010, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, debiendo realizar el abono correspondiente, informando a Gendarmería de Chile. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese de inmediato al tribunal de la instancia. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1897-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Humberto Orlando Romero Fuentes, defensor penal público penitenciario, quien interpone recurso de amparo en favor de don Alan Matías Cuadros Villagra, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, que rechazó la solicitud formulada por la defensa para que se abonase al cumplimiento
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