SALINAS/TROMBERT
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-3411-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Héctor Eduardo Salinas Melo contra Sociedad Comercializadora de Cervezas Pio Nono Limitada, declarando justificado el auto despido y condenando a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del 50%, feriados adeudados, y remuneraciones hasta la convalidación del despido por el pago de las cotizaciones adeudadas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado en representación de la parte recurrente. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada, Sociedad Comercializadora de Cervezas Pio Nono Limitada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta su recurso señalando que el tribunal a quo erró al calificar jurídicamente los hechos establecidos en la sentencia, al considerar que los incumplimientos en el pago de cotizaciones previsionales constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, justificando así el auto despido del trabajador. Argumenta que los hechos establecidos consistentes en el pago tardío de cotizaciones previsionales de AFP Capital correspondientes a los meses de agosto, octubre y noviembre de 2022, efectuado el 20 de marzo de 2023, y la mantención de una deuda de cotizaciones a AFC de los meses de septiembre y diciembre de 2022 y de enero y febrero de 2023, no configuran un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador que justifique el auto despido. Sostiene que se trata de cotizaciones de poca monta, que no han perjudicado al trabajador, y que la deuda pendiente (tres meses a la AFC) resulta un incumplimiento menor a las obligaciones del empleador, incapaz de calificar como grave según lo exige el artículo 160 N° 7 del Estatuto Laboral. Agrega que el empleador había declarado las imposiciones en su oportunidad, difiriendo su pago, lo que es un hecho lícito permitido por la ley, demostrando su conducta de buena fe. Arguye que la errónea calificación jurídica de los hechos influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto llevó al tribunal a considerar justificado el auto despido y, consecuentemente, a condenar a la demandada al pago de indemnizaciones por término de contrato y remuneraciones hasta la convalidación del despido. Solicita que se acoja el recurso de nulidad, se anule el
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado en representación de la parte recurrente. Y considerando: Primero: Que la parte demandada, Sociedad Comercializadora de Cervezas Pio Nono Limitada, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Fundamenta su recurso señalando que el tribunal a quo erró al calificar jurídicamente los hechos establecidos en la sentencia, al considerar que los incumplimientos en el pago de cotizaciones previsionales constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, justificando así el auto despido del trabajador. Argumenta que los hechos establecidos consistentes en el pago tardío de cotizaciones previsionales de AFP Capital correspondientes a los meses de agosto, octubre y noviembre de 2022, efectuado el 20 de marzo de 2023, y la mantención de una deuda de cotizaciones a AFC de los meses de septiembre y diciembre de 2022 y de enero y febrero de 2023, no configuran un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador que justif
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Santiago, veintisiete de septiembre dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada con fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-3411-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por Héctor Eduardo Salinas Melo contra Sociedad Comercializadora de Cervezas Pio Nono Limitada, declarando justificado el auto de
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