CABEZA/COMITE DE AGUA POTABLE RURAL RINCONADA DE ALCONES
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de agosto de 2024 comparece los abogados Manuel Cuadra Lizana y Maria Thomas Ruiz, en representación de José Luis Cabeza Acevedo, quienes interponen recurso de protección en contra del Comité de agua potable rural Rinconada de Alcones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el corte del suministro de agua potable de su vivienda, lo que conculca las garantías consagradas en el artículo 19 Nº 1°, 2º y 24º de la Constitución Política de la República. Indica que por escrituras públicas de 14 de agosto y 1 de septiembre de 2023, otorgadas en la notaría de Peralillo, bajo los repertorio número 916 y 3213 respectivamente, el recurrente compró la totalidad de los derechos hereditarios a la sucesión de sus abuelos, Cantalicio Acevedo Valenzuela y Hortencia Sandoval Díaz, sobre el inmueble ubicado en Rinconada de Alcones, comuna de Marchigüe, según consta en inscripciones fojas 2954 vta. Nº 2647 y fojas 3533 Nº 3171 ambas del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peralillo correspondientes al año 2023. Refiere que, al momento de comprar el inmueble, este contaba con arranques de agua del Comité recurrido, de acuerdo con el contrato Nº71 a nombre de Cantalicio Acevedo. Agrega que, producto que algunos de los herederos de don Cantalicio fallecieron durante la pandemia, se produjo un desorden en el pago de las cuentas del suministro de agua potable, generándose una deuda que, según la última boleta de 31 de enero de 2023, ascendería a $253.400. Relata que, desde el momento de la compra del inmueble, el actor intentó contactarse con la recurrida para regularizar el pago de dicha deuda, sin tener respuesta alguna de su parte. Expresa que, sin haber recibido notificación alguna, bajo una medida arbitraria y abusiva, la recurrida cortó el suministro de agua potable del inmueble desde la llave de paso que se encuentra antes del medidor que pertenece a la propiedad del recurrente. Añade que en la actualidad la red de abastecimiento s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, se dedujo recurso de protección en contra del Comité de agua potable rural Rinconada de Alcones, atribuyéndole como acto arbitrario e ilegal el corte del suministro de agua potable de la vivienda del actor, sin notificación del mismo, como tampoco solicitando acceso a su propiedad, vulnerando sus derechos consagrados en los numerales Nº1, 2 y 24, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en su informe, la parte recurrida, luego de señalar que efectivamente prestaba el servicio de agua potable rural a Cantalicio Acevedo Valenzuela y Hortencia Sandoval Díaz hasta su fallecimiento, indicó que, ante la falta de pago del servicio por parte de sus herederos, en un periodo de casi 5 años de deuda, y en virtud de las facultades establecidas en el estatuto, se canceló dicho arranque por falta de pago. Agregó que el Comité enfrenta graves problemas de fuente de abastecimiento, teniendo una lista de espera de 283 vecinos del sector, que ya tienen sus viviendas y residen permanentemente en Rinconada de Alcones o Mallermo, que no es el caso del recurrente, y que esperan por dicha solución desde hace años. CUARTO: Que, según se desprende de lo expuesto por las partes, es un hecho pacífico que el Comité prestaba el servicio de agua potable rural a Cantalicio Acevedo Valenzuela y a Hortencia Sandoval Díaz hasta la fecha de su fallecimiento. No es discutido, además, que, con posterioridad a su fallecimiento, el arranque de agua operó correctamente y sus herederos se encargaban de pagar la cuenta correspondiente al consumo de agua de dicho inmueble. La recurrida admite que, es efectivo que el recurrente toma contacto con su Comité, una vez que adquiere por contrato de compraventa los derechos hereditarios de sus tíos y primos, donde se le explica el motivo del corte de suministro. De esta forma, en el mes de julio del año 2023, se canceló dicho arranque por falta de pago. QUINTO: Que, precisado lo anterior, en cuanto a la arbitrariedad, entendida ésta como la falta de justificación y razonabilidad en la decisión adoptada, de la revisión de los antecedentes, consta que el recurrido reconoce el corte de suministro que, en síntesis, obedece a la falta de pago del suministro por un extenso periodo y los problemas de abastecimiento, decisión que no aparece justificada en la documentación acompañada a folio 12. En efecto, no se acompañaron documentos que acrediten que se dio cumplimiento al procedimiento establecido en dichos estatutos, en particular, a lo dispuesto en el artículo 30 letra h
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por José Luis Cabeza Acevedo, en contra del Comité de agua potable rural Rinconada de Alcones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida reanudar el abastecimiento de agua potable sobre el inmueble del recurrente ubicado en Rinconada de Alcones, comuna de Marchigüe, lo que informará a la Corte de Apelaciones de Rancagua, dentro de tercero día. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 2068-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 7 de agosto de 2024 comparece los abogados Manuel Cuadra Lizana y Maria Thomas Ruiz, en representación de José Luis Cabeza Acevedo, quienes interponen recurso de protección en contra del Comité de agua potable rural Rinconada de Alcones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el corte del sumin
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