SIN INFORMACION

GALLARDO MUÑOZ MAURICIO ROSARIO/SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio Gallardo Muñoz, socio del Comité de Agua Potable Rural La Palma de Ibacache de la comuna de María Pinto, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. El acto en contra del que recurre es el Oficio N°792 de 5 de marzo de 2024, dictado por esa autoridad, en relación con el que dice que la autoridad le da la misma jerarquía legal que a la Ley 20.998, introduciendo en él conceptos completamente ajenos a los señalados en la ley en cuanto a las tarifas reguladas que deben ser aplicadas a los concesionarios de agua portable rural, derogando varias disposiciones de esa normativa y despojándolo de aquellos derechos que la misma ley le confiere, aplicándole además apremios ilegítimos al recurrente y a más de dos millones quinientos mil usuarios por conceptos no autorizados por la ley, con la amenaza permanente de cortes de suministro por no pago de boletas de agua que contienen esos cobros ilegales. Dice que, a consecuencia del cobro irregular de esos conceptos, deberá pagar por conceptos que no están establecidos en la Ley 20.998 y que además no son progresivos, por cuanto proporcionalmente el metro cúbico de agua potable le costará más de lo que le cuesta a aquellos que consumen más. Señala en consecuencia que “dicho oficio me ha despojado de derechos que me otorga la ley 20.998 que fue promulgada en un proceso establecido por la constitución en la cual me da el derecho de que en el caso de otras prestaciones del concesionario de agua, el cobro de dichos conceptos puede incluirse en la boleta siempre y cuando exista autorización mía, individual, expresa y escrita, despojándome de dicho derecho que expresamente me otorga la Ley 20.998 y el reglamento en el artículo 75 al cambiarlo por actas de reuniones de las asambleas, situación que nunca contempló el espíritu de la ley, ni su articulado y menos en las está contenida en las discusiones del congreso en el nacimi

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por don Mauricio Gallardo Muñoz en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz. No firma el Ministro (S) señor Córdova Alarcón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N°Protección-4556-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Mauricio Gallardo Muñoz, socio del Comité de Agua Potable Rural La Palma de Ibacache de la comuna de María Pinto, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. El acto en contra del que recurre es el Oficio N°792 de 5

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