VALENZUELA/INDUSTRIA METALÚRGICA DUROCROM S.A.
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2024
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de trece de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-2243-2023, se resolvió acoger la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, una indemnización por años de servicio recargada en un 50%, feriado legal y proporcional, por las sumas y periodos que detalla el fallo, más reajustes e intereses legales, sin costas. Contra este fallo, la parte demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada invoca primero la causal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentenciadora no se pronuncia respecto de la prueba consistente en el registro de asistencia del día 20 de marzo de 2023, que da cuenta que el demandante no realizó marcación alguna sobre su ingreso a las dependencias de la empresa. El actor alega que se le habría impedido marcar sus asistencias, pero ello es contradictorio con el hecho de que haya podido tener conversaciones con una secretaria de la empresa, según alega, pues para ello necesariamente debía haber marcado su asistencia en forma previa. Agrega que los testigos de la demandante son contradictorios en cuanto a las fechas y horas de ocurrencia de los hechos, a pesar de que habrían ayudado al actor a realizar una denuncia ante la Inspección del Trabajo. También alega que no se consideró la declaración de la representante legal de la empresa, como absolvente de posiciones, que declaró los mismos hechos contenidos en la contestación de la demanda, indicando que las intenciones del demandante eran negociar su salida para poder vivir en el sur, lo que es coherente con el oficio recibido por parte del SERVEL que indica que el actor posee domicilio en la provincia de Ñuble, lo que tampoco fue ponderado debidamente por la sentenciadora. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo porque, de haberse realizado el análisis de toda la prueba, se habrían tenido por acreditadas las causales invocadas por la demandada para el despido del actor. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se la correspondiente dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, en subsidio, la parte demandada invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, luego de exponer doctrina o teoría sobre el vicio invocado, afirma que este se produce porque existió una ausencia comprobable del demandante, causa suficiente para dar término a la relación laboral. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque, de no incurrir en una infracción a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la sentenciadora habría arribado a una decisión opuesta. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se la correspondiente dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos qu
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Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de trece de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos O-2243-2023, se resolvió acoger la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, condenando a la demandada al pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo, una indemn
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