SIN INFORMACION

SAÚL ERWIN GONZÁLEZ CÁCERES /MOISES SIGIFREDO RIOS GONZALEZ Y OTRO (VISTA CONJUNTA CON 18028-2024)

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, Rol N° 18.276-2024, comparece SAÚL ERWIN GONZALEZ CÁCERES, trabajador independiente, cedula nacional de identidad N° 12.918.548-1, domiciliado en Calle Martín Lutero 171 Palomares, Comuna de Concepción, y recurre de protección en contra de MOISES SIGIFREDO RÍOS GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N°16.512.803-6, domiciliado en AV. CHILE PASAJE 2 CASA N°15 B PALOMARES, CONCEPCIÓN y AMBAR JOSELYN MORALES TOLEDO, cédula nacional de identidad N°17.207.364-6, domiciliada en CALLE MARTÍN LUTERO CASA N°246 PALOMARES, CONCEPCIÓN. Funda el recurso, en síntesis, en que junto a otras personas, crearon el Comité de Allegados y sin Casa Palomares Alto en el mes de julio del año 2007. En este contexto, tomó conocimiento que MOISES SIGIFREDO RÍOS GONZÁLEZ en su calidad de presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos, a través de una transmisión en vivo realizada mediante la página denominada “KONCEVISION” realizó declaraciones refiriéndose a él en términos ofensivos e incriminatorios, realizando acusaciones sin sentido, comenzando una campaña de descrédito, atentado así contra su derecho a la integridad psíquica, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de mi persona y familia, y así mismo, la protección de mis datos personales del derecho de propiedad sobre su imagen. Además, AMBAR JOSELYN MORALES TOLEDO realizó una publicación mediante la red social Facebook, imputándole el delito de amenazas, menoscabando su honra y la de su familia mediante dicha publicación, con compromiso sus datos personales- y del derecho de propiedad sobre su imagen. Estima afectados los N° 1, 2, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y pide se adopten las medidas que indica, para poner remedio a la situación planteada. Acompaña los documentos referidos en el segundo otrosí del recurso. Informó el abogado José Miguel Bravo Varela, por el recurrido MOISES SIGIFREDO RÍOS GONZÁLEZ, señalando, en síntesis, que en video

Fundamentos

considerando que tiene el derecho a opinar y expresarse libremente sobre temas que son de su interés personal, video que fue subido por terceros, y que la recurrente sólo compartió en su muro, añadiendo su opinión sobre el contenido del mismo. En todo caso, tras ser notificada de la presente acción de protección, procedió a eliminar la publicación de Facebook, por lo que no se advierte en la actualidad, por lo que la acción de protección debe ser rechazada, dado que la presente acción de protección ha perdido oportunidad, planteando la similitud del presente recurso con el Rol N° 18.028-2024 de esta misma Corte. Solicita el rechazo de la acción cautelar. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” 2.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que actualmente impida, amague o perturbe ese ejercicio. 3.- Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir un evento contrario a la ley, o bien arbitrario, producto del mero capricho de quien lo comete y que, como consecuencia del mismo, se afecte una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual resulta fundamental para la decisión, por parte del tribunal ante el cual se interpone el arbitrio. 4.- Que, el recurrente ha hecho consistir el acto arbitrario e ilegal en que los recurridos han realizado entre vistas a medio digital y publicaciones en redes sociales, que le han causado desprestigio público, por medio de dichos medios tecnológicos e internet. 5.- Que analizados los antecedentes proporcionados por las partes, de conformidad a las reglas de la sana crítica, si bien permiten establecer la efectividad de la entrevista y publicaciones en cuestión, del contenido de las

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por SAÚL ERWIN GONZALEZ CÁCERES en contra de MOISES SIGIFREDO RÍOS GONZÁLEZ y AMBAR JOSELYN MORALES TOLEDO. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-18276-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, Rol N° 18.276-2024, comparece SAÚL ERWIN GONZALEZ CÁCERES, trabajador independiente, cedula nacional de identidad N° 12.918.548-1, domiciliado en Calle Martín Lutero 171 Palomares, Comuna de Concepción, y recurre de protección en contra de MOISES SIGIFREDO RÍOS GONZÁLEZ, cédula nacional

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