ANONIMIZADO
Rol
Fecha
2 de octubre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Soraya Herrera Bascur, en contra de la resolución de fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, que consta en el expediente digital, por improcedente atendida su forma de interposición. Devuélvase. N°Familia-585-2024. (cwm)
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Soraya Herrera Bascur, en contra de la resolución de fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, que consta en el expediente digital, por improcedente atendida su forma de interposición. Devuélvase. N°Familia-585-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dos de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Soraya Herrera Bascur, en contra de la resolución de fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro, que consta en el expediente digital, por
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